ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: JH31-L-2004-000054
PARTE ACTORA: NELLYS JOSEFINA LIMA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.757.313.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado. AQUILES MALUENGA, IPSA 78.904
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN CENTRO CLÍNICO UNIVERSITARIO (FUNDACLIU)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: JOSE GREGORIO VILLARROEL y FREDDY MANUEL MARTINEZ, IPSA Nros. 67.830 y 64.151 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, lunes catorce (14) de marzo del 2005, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, previo anuncio de Ley, compareciendo por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la ciudadana NELLYS JOSEFINA LIMA ESCOBAR; Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.757.313, acompañada de su apoderado judicial, el Honorable abogado AQUILES MALUENGA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.672.779, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904, y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la Parte Accionada los Honorables Abogados JOSE GREGORIO VILLARROEL y FREDDY MANUEL MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.796.066 y V-4.719.554, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.830 y 64.151 respectivamente, en sus carácter de Apoderados Judiciales de la demandada, FUNDACION CENTRO CLINICO UNIVERSITARIO ROMULO GALLEGOS (FUNDACLIU), según poder debidamente otorgado, a quien en lo adelante se le denominará “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio; la parte demandada FUNDACION CENTRO CLINICO UNIVERSITARIO ROMULO GALLEGOS (FUNDACLIU), a través de sus apoderados judiciales; expone: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, proponemos cancelar a la parte accionante todos los conceptos demandados (Antigüedad, Utilidades, Bono Vacacional, Vacaciones, Utilidades Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Vacaciones Fraccionadas, Indemnización por Preaviso, Intereses por Fideicomiso, Salarios Retenidos, Diferencia de Sueldo y Salarios Caídos) la suma de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente forma: PRIMERO: La cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) para ser cancelados en día miércoles seis (06) de abril de 2005; SEGUNDO: La cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) para ser cancelados en día viernes veintinueve (29) de abril de 2005. La demandante ciudadana NELLYS JOSEFINA LIMA ESCOBAR, manifiesta que: “Acepto el ofrecimiento realizado anteriormente, y declaro que la accionada FUNDACION CENTRO CLINICO UNIVERSITARIO ROMULO GALLEGOS (FUNDACLIU) nada me adeuda, por los conceptos antes mencionados, ni por ningún otro originado por la relación laboral existente, de esta manera renuncio a cualquier acción contra la “FUNDACION CENTRO CLINICO UNIVERSITARIO ROMULO GALLEGOS (FUNDACLIU)”, Este Juzgado vista las peticiones de las partes acuerda lo solicitado y como la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del último pago de los conceptos antes descritos. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada.
LA JUEZ,




ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR,
LA PARTE ACTORA,




LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,


Abg. DILEXI GARCIA RAMOS