ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: JH31-L-2004-000075
PARTE ACTORA: EDGAR OVALLES ACOSTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS SANCHEZ Y JULIO RUIZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE VIGILANCIA RESGUARDO Y
PROTECCION C.A.
APODERADA JUDIACIL DE LA DEMANDADA: AURA ELENA RODIL SOSA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, jueves treinta y uno (31) de marzo de 2005, siendo las once treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, los Honorables abogados JUAN CARLOS SANCHEZ y JULIO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.671.553 y V-9.890.663, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros. 65.379 y 54.050 respectivamente, apoderados Judiciales del ciudadano EDGAR OVALLES ACOSTA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.671.612, según poder debidamente otorgado, quien a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la Parte Accionada la Honorable Abogada AURA ELENA RODIL SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.163.030, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 37.989, apoderada judicial de la parte accionada “SERVICIO DE VIGILANCIA, RESGUARDO Y PROTECCIÓN SERVIRESPROCA C.A”, según poder debidamente otorgado, el cual presenta en original y copia, para que previa confrontación se certifique dicha copia y posterior devolución del original, a quien en lo adelante se le denominará “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio; la parte demandada Empresa “SERVICIO DE VIGILANCIA, RESGUARDO Y PROTECCIÓN SERVIRESPROCA C.A”, a través de su apoderada judicial expone: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, proponemos cancelar a la parte accionante todos los conceptos demandados (Antigüedad, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Mora en Pago de Prestaciones de Antigüedad, Bono Vacacional, Vacaciones vencidas no disfrutadas, Bono Vacacional Fraccionado, Vacaciones Fraccionadas, Indemnización por Preaviso, Fideicomiso y Cesta Tickets), la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente forma: PRIMERO: La cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 875.000,00) para ser cancelados en día lunes dieciséis (16) de mayo de 2005; SEGUNDO: La cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 875.000,00) para ser cancelados en día lunes treinta (30) de mayo de 2005. TERCERO: La cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 875.000,00) para ser cancelados en día miércoles (15) de junio de 2005. CUARTO: La cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 875.000,00) para ser cancelados en día jueves treinta (30) de junio de 2005. Los Apoderados Judiciales del demandante; ciudadano EDGAR OVALLES ACOSTA, manifiestan que: “Aceptan el ofrecimiento realizado anteriormente, y declaran que la accionada Empresa “SERVICIO DE VIGILANCIA, RESGUARDO Y PROTECCIÓN SERVIRESPROCA C.A”, nada le adeudan, por los conceptos antes mencionados, ni por ningún otro originado por la relación laboral. Vista las peticiones de las partes, se acuerda lo solicitado y como la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del último pago de los conceptos antes descritos. Es todo, siendo las 11:51 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada.

LA JUEZ,



ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR,
LA……………………
…………PARTE ACTORA,



LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,


Abg. DILEXI GARCIA RAMOS