REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guàrico
San Juan de los Morros, nueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: JP31-L-2005-000023
Visto que la parte actora en el presente proceso, ciudadano: NOEL ANTONIO SÁNCHEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle 107, Mata de Café, casa N° 18, Villa de Cura, Estado Aragua, con domicilio procesal en Calle Simón Rodríguez N° 84, Barrio San José, de esta ciudad y titular de la cédula de identidad N° V-10.344.179, asistido por el abogado AQUILES E. MALUENGA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.904, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles indicados en el auto de fecha 18 de febrero de 2005, en el que se le ordenaba que con apercibimiento de perención, debía cumplir con los parámetros establecidos en los Artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, notificado como estaba la parte DEMANDANTE, y cumplidos como han sido los requisitos que estatuye el ordenamiento jurídico vigente, y en aras a la Garantía al Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
LA JUEZ,
ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABG. DILEXI GARCÍA
En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
Secretaria,
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