N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2004-000029
PARTE ACTORA: PEDRO MIGUEL LOPEZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DIOREYDA JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: SEVERIANO GAMEZ MENDEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO QUINTERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, jueves diez (10) de marzo del dos mil cinco (2005), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano PEDRO MIGUEL LOPEZ contra el ciudadano SEVERIANO GAMEZ MENDEZ, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano PEDRO MIGUEL LOPEZ venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 2.513.379, debidamente asistido por la honorable Abogada DIOREYDA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.955.281, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 76.376, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente presente el ciudadano SEVERIANO GAMEZ MENDEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-340.667, acompañado de su apoderado judicial; honorable abogado PEDRO ELEUTERIO QUINTERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.665 quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada expone: Propongo en mi condición de Presidente de la Empresa “EMPACADORA EL SOMBRERO, C.A.”, para la cual trabajó el mencionado accionante, cancelarle la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), por todos y cada uno de los derechos que se originaron en virtud de la relación laboral que los unió, la cantidad ofrecida ofrezco pagarla de la siguiente forma: PRIMERO: La cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), en este mismo acto, mediante cheque Nº 04186117, de la cuanta corriente Nº 01400022430000004387, del Banco Canarias de Venezuela, librado en esta
misma fecha a favor del trabajador PEDRO MIGUEL LOPEZ; SEGUNDO: La suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), para ser cancelado el día lunes once (11) de abril del año 2005, TERCERO: La suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), el día miércoles once (11) de mayo de 2005 y CUARTO: La suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) el día lunes trece (13) de junio del año 2005. En este estado, el trabajador accionante, debidamente acompañado de su apoderada judicial expone: Acepto la propuesta efectuada a satisfacción en la forma y términos ya expuestos, no teniendo nada mas que reclamar por los derechos que se generaron a mi favor con motivo de la relación que me unió con la Empresa EMPACADORA EL SOMBRERO, C.A., asimismo acepto conforme el primer pago que se me hace mediante cheque, ya identificado por el demandado en su exposición”. Este Juzgado acuerda lo solicitado por las partes y vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el ultimo pago de las cantidades convenidas, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS,
PARTE DEMANDANTE,
PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
Abg. DILEXI GARCIA RAMOS
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