N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2004-000028
PARTE ACTORA: MARIA GUILERMINA ROJAS.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DIOREYDA JIMENEZ. PARTE DEMANDADA: MARCOS CABRERA
ABOGADO APODERADO DEL DEMANDADO: PEDRO DOS SANTOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Miércoles dos (02) de Marzo del dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la ciudadana MARIA GUILLERMINA ROJAS en contra del ciudadano “MARCOS ALBERTO CABRERA ANTEQUENA”, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte la Procuradora del Trabajo Abogada DIOREIDA JIMENEZ inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro 76.376, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: MARIA GUILLERMINA ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 7.279.217, según consta de poder que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente presente el abogado PEDRO FORTUNATO DOS SANTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 67.585, Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadano MARCOS ALBERTO CABRERA ANTEQUENA Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 7.186.633 carácter este acreditado en autos quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada expone: Propongo cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 150.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de la demanda, los cuales serán pagados el día 03 de Marzo del 2005. En este estado, la apoderada judicial de la parte accionante, debidamente facultada expone: Acepto la propuesta efectuada a satisfacción en la forma y términos ya expuestos, no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y en la presente acta, producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado acuerda lo solicitado por las partes y vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago de la cantidad convenida, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE,
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
Abg. DILEXI GARCIA RAMOS
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