REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: JP31-S-2005-000004.

Por cuanto la parte actora, ciudadano: RAÙL ALEXANDER CARVAJAL, asistido de la abogada DIOREYDA A. JIMÈNEZ C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.376, en su carácter de PROCURADORA DE TRABAJADORES, SAN JUAN DE LOS MORROS-ESTADO GUÀRICO, mediante diligencia de fecha 18 de marzo de 2.005, que cursa al folio ocho (8) del expediente, consignó acta de desistimiento del Procedimiento de Reenganche y Pagos de Salarios Caídos, en donde expuso: “…manifiesto libremente mi voluntad de DESISTIR del presente procedimiento de RRENGANCHE incoado en contra de la Empresa “TIENDAS 2.001, C.A.”…”. Ahora bien, el desistimiento de la acción es un acto procesal potestativo de la parte actora, frente a la cual sólo toca al Juez la función homologadora de darlo por consumado. De la diligencia presentada por la parte actora, se destacan los elementos siguientes: 1) La existencia de una conducta humana voluntaria, realizada por un sujeto del proceso y que tiene trascendencia jurídica para el mismo; y 2) Es un acto procesal de la parte actora, quien es el sujeto legitimado para tal efecto. Por ser el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la Ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento; en este orden de ideas, examinados los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como la legitimación, capacidad procesal de la parte y la declaración hecha expresamente, las cuales, a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, lo que en consecuencia conlleva a esta Instancia a declarar homologado el desistimiento planteado por el demandante de autos, declarando extinguido el presente proceso, y así se establece, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Ordénese su remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio.

EL JUEZ,

ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS
LA SECRETARIA,

ABG. DILEXI GARCÌA

En la misma fecha se remitió el expediente original con oficio N° CTGTSME-441, constante de una (1) Pieza de once (11) folios útiles. Se anotó su salida bajo el N°____________.

Secretaria,