N° DE EXPEDIENTE:JP31-L-2005-000038
PARTE ACTORA: ANTONIO CURRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRAIS HERNANDEZ DIAZ
PARTE DEMANDADA: Empresa LACTEOS SAN JUAN SRL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO TORO Y MARWILL MARIN.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN PROFESIONAL Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, ONCE (11) de mayo del 2005, siendo las dos de la tarde (2:00) p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los abogados: FRAIS HERNANDEZ DIAZ, y CARLOS EDUARDO TORO en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante y parte demandada respectivamente- Una vez que se da inició a la Audiencia Preliminar, cada parte en su debida oportunidad hicieron uso del derecho de palabra, y decidieron llegar a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada conviene en cancelar al demandante la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs, 3.500.00,00) los cuales serán cancelados el día 17 de mayo de 2005, en cheque a nombre del apoderado actor. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dandole efecto de cosa juzgada y no ordena el archivo del expediente hasta tanto conste el cumplimiento del pago convenido.-.
LA JUEZ,
DRA. YELITZA J. LOPEZ.
LOS…..
……..APODERADOS JUDICIALES,
LA SECRETARIA,
ABG: NINOLYA SUAREZ
Resumen de la Dispositiva:
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dandole efecto de cosa juzgada y no ordena el archivo del expediente hasta tanto conste el cumplimiento del pago convenido
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