N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2005-000048
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ROMAN ORTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIOREYDA A JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: "DISTRIBUIDORA SAN JUAN C.A"
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FROILAN RODRIGUEZ TRUJILLO y LEONARDO ALVARADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, dieciocho (18) de mayo del 2005, siendo las dos de la tarde (2:00) p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma el ciudadano JOSE GREGORIO ROMAN ORTA en su condición de demandante y su apoderada judicial abogada DIOREYDA JIMENEZ, el ciudadano TELMO DA SILVA MARTINS en su carácter de director suplente de la parte demandada y el abogado LEONARDO ALVARADO RINCON en su condición de apoderado de la demandada - Una vez que se da inició a la Audiencia Preliminar, cada parte en su debida oportunidad hicieron uso del derecho de palabra, y decidieron llegar a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada conviene en cancelar al demandante la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs, 2.300.00,00) los cuales serán cancelados de la siguiente manera: UN MILLON DE BOLIVARES (Bs-1.000.000,00) el día viernes 27 de mayo de 2005, UN MILLON DE BOLIVARES (Bs-1.000.000,00) el día jueves 16 de Junio de 2005, y la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs-300.00,00) el día jueves 30 de junio de 2005, en cheques a nombre del trabajador. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dandole efecto de cosa juzgada y no ordena el archivo del expediente hasta tanto conste el cumplimiento del pago convenido.-.
LA JUEZ,
DRA. YELITZA LOPEZ
LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA,
ABG. NINOLYA SUAREZ
Resumen de la Dispositiva:
HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada y no ordena el archivo del expediente hasta tanto conste el cumplimiento del pago convenido.
|