N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2005-000025
PARTE ACTORA: MARY CRUZ VILLALOBOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN NORELYS ALVAREZ RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: FUNDACION CENTRO CLINICO UNIVERSITARIO RUMULO GALLEGOS (FUNDACLIU)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON GUSTAVO RUIZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, Treinta (30) de mayo del 2005, siendo las nueve de la mañana (9:00) a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma la ciudadana MARY CRUZ VILLALOBOS parte demandante y su apoderada judicial abogada CARMEN NORELYS ALVAREZ RODRIGUEZ Procuradora de Trabajadoras de San Juan de los Morros y el ciudadano RAMON GUSTAVO RUIZ asistido del abogado JOSE GREGRIO VILLARROEL, en su condición de demandado en el presente juicio. Una vez que se da inició a la Audiencia Preliminar, La parte actora presentó escrito de promoción de pruebas constante de un folio útil, cada parte en su debida oportunidad hicieron uso del derecho de palabra, y decidieron llegar a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada conviene en cancelar a la demandante la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs, 2.000.00,00) los cuales serán cancelados en tres partes de la siguiente manera: El día 03 de Junio de 2005 , la cantidad de Bs, 700.000,00, el día 01 de Julio la cantidad de Bs, 650.000, y el día 03 de Agosto la cantidad de 650.000,00, en cheques a nombre de la trabajadora. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dandole efecto de cosa juzgada y no ordena el archivo del expediente hasta tanto conste el cumplimiento del pago convenido.-.
LA JUEZ,
DRA. YELITZA J. LOPEZ.
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA,
ABG: NINOLYA SUAREZ.
Resumen de la Dispositiva:
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada y no ordena el archivo del expediente hasta tanto conste el cumplimiento del pago convenido