REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISION N° 17

IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: LUZ COROMOTO SCOTT
MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,
ABG. YAJAIRA MORA BRAVO.
PONENTE: MIRIAM BALOA DE QUIJADA.
______________________________________________________________

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la inhibición formulada por la Juez Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, de San Juan de los Morros, Abg. Yajaira Mora Bravo, para separarse del conocimiento de la causa Nº JP01-S-2005-000251, donde aparece como victima la abogado Luz Coromoto Scout, y como imputado, persona por identificar.

DE LA INHIBICION

Al folio 1 del presente cuaderno de incidencia, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual la juez Yajaira Mora Bravo, manifiesta que por cuanto en el referido asunto se encuentran como victima la abogado Luz Coromoto Scott, quien procedió a formalizar denuncia en su contra por ante la Inspectoria General de Tribunales, con ocasión a la decisión que tomara en un procedimiento de Amparo Constitucional que declaró sin lugar; esta situación a generado un disgusto en la referida abogado al punto de accionar en su contra, por lo que estima la juez inhibida que dicha situación la coloca dentro del supuesto contenido en el ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, suficiente para separase del conocimiento de la causa penal en comento, por lo que solicita a esta Corte de apelaciones que declare con lugar la presente inhibición.


La Corte de Apelaciones para decidir observa:


Al respecto, el autor venezolano Julio Elías Mayaudón en su obra “El Debate Judicial en el Proceso Penal”, 2004:22, refiriéndose a los principios que rigen y orientan el nuevo proceso penal acusatorio, al mencionar el principio de autonomía, independencia e imparcialidad de los jueces señala entre otros aspectos lo siguiente:

“…El principio en general sobre las cualidades del juzgador se complementa con la imparcialidad que se refiere a que no solamente debe existir esa independencia en relación con los demás órganos del Estado sino también debe existir una independencia subjetiva hacia sí mismo, es decir, que el Juez carezca de todo interés en las resultas del proceso; esto es, que no tenga ningún motivo para querer un resultado determinado del caso que está juzgando…”

De la manifestación hecha por la ciudadana juez, se expresa y deduce la clara y evidente afección de la capacidad subjetiva de la misma para el conocimiento del asunto sometido a su consideración.

Ciertamente, el legislador venezolano considera que la debida objetividad e imparcialidad de los funcionarios judiciales, es decir, su competencia subjetiva, no se garantiza si entre éstos y alguna de las partes existe una relación de amistad o enemistad, que afecte la imparcialidad del mismo, siendo esta la circunstancia invocada por la Juez Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg. Yajaira Mora Bravo para separarse del conocimiento de la referida causa, basta y resulta suficiente para estimar la procedencia de la incidencia de inhibición planteada.

Por las razones antes expresadas la presente inhibición debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Juez Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg. Yajaira Mora Bravo, para separase del conocimiento de la causa Nº JP01-P-2005-000251, donde aparece como victima la abogado Luz Coromoto Scout, sobre persona por identificar. Todo de conformidad con el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE


RAFAEL GONZALEZ ARIAS

LA JUEZ


FATIMA CARIDAD DACOSTA

LA JUEZ TEMP.


MIRIAM BALOA DE QUIJADA
(PONENTE)

LA SECRETARIA


ESMERALDA RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA


ESMERALDA RAMIREZ