REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 14
CAUSA: JP01-R-2005-000054
IMPUTADO: ALEXIS ABELARDO BARRIOS.
MOTIVO: APELACION CONTRA AUTO.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS.
A los folios 15 al 20, presente cuaderno de incidencia, corre inserto el escrito que contiene el recurso de apelación ejercido por el Abg. Luís Alfredo Domacasé Guevara, actuando en su condición de defensor del ciudadano Alexis Abelardo Barrios, contra la decisión dictada por el juez quinto de control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de fecha 08-03-2005, mediante la cual se impuso al mencionado ciudadano una medida judicial de privación preventiva de la libertad, por la presunta comisión del delito de tráfico bajo la modalidad de distribución ilícita de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.
Del dorso del indicado escrito, se desprende que el mismo fue ejercido el día 18-03-2005.
Al folio 26, cursa el cómputo de término legal para ejercer el recurso de apelación contra la indicada decisión, dejándose constancia que el mismo transcurrió durante los días 01, 04, 05, 06 y 07-04-2005.
También se observa, al folio 31, que la parte apelante mediante escrito ratificó, el día 20-04-2005, el recurso de apelación ejercido el día 18-03-2005.
De tal manera, que tanto la apelación original como la ratificación de la misma, fueron hechas extemporáneamente, en consecuencia, de conformidad con la letra “B” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente recurso de apelación debe ser declarado inadmisible por extemporáneo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible el recurso de apelación ejercido por el Abg. Luís Alfredo Domacasé Guevara, actuando en su condición de defensor del ciudadano Alexis Abelardo Barrios, contra la decisión dictada por el juez quinto de control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de fecha 08-03-2005, mediante la cual se impuso al mencionado ciudadano una medida judicial de privación preventiva de la libertad, por la presunta comisión del delito de tráfico bajo la modalidad de distribución ilícita de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo de conformidad con el artículo 437, literal “B” del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Publíquese. Ofíciese. Diaricese.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)
RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ,
FATIMA CARIDAD DACOSTA
LA JUEZ,
MIRIAN BALOA DE QUIJADA
LA SECRETARIA
ESMERALDA RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
RAGA/ytb.-