REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 19
ASUNTO Nº JP01-R-2005-000096
IMPUTADO: ADOLFO SEGUNDO MARTÍNEZ
VÍCTIMA: JOSE BAUDILIO ALVAREZ FERNANDEZ
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
Se reciben en esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, actuaciones relacionadas con el Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano JOSÉ BAUDILIO ALVAREZ FERNÁNDEZ , venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 1.487.749, asistido del abogado privado Iván Andrés González Mora (Inpre. Nº 58.684); en su carácter de víctima, contra la decisión de fecha 14 de Marzo del 2005, publicada por el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a cargo de la Juez abogado Ofelia Rueda Botello, mediante la cual se admitió la acusación fiscal en contra del ciudadano Adolfo Segundo Martínez por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito de Ganado Hurtado o de los subproductos de los mismos tipificado en el artículo 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera y ordenó la apertura del juicio oral y público; y además , decretó el SOBRESEIMIENTO a favor de los ciudadanos CESAR LASABALLET, ANDRÉS HOMERO FUENTES Y MIGUEL ANGEL RIVERO a tenor del artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal , que ocurre cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
Ahora bien, la Sala ha revisado el contenido del recurso y pudo observar que la decisión impugnada, guarda relación directa con el Asunto Nº JP01-R-2005-000075 relativa al Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano ADOLFO SEGUNDO MARTÍNEZ representado por su defensor privado abogado Héctor sotillo, contra la misma decisión de fecha 14 de Marzo del 2005 publicada por el Tribunal de control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, extensión Valle de la Pascua.
Se trata pues de dos recursos de apelación contra la misma decisión que fueron tramitados por separado.
Establecido lo anterior, la Sala de una revisión al asunto antes mencionado, observa que la decisión de la cual recurre el ciudadano José Baudilio Álvarez Fernández, no tiene ya efectos en el mundo jurídico, por cuanto fueron declaradas la nulidad absoluta tanto de la Audiencia Preliminar de fecha 14 de Marzo del 2005, como de las decisiones que la sustentan, por esta misma Sala , en decisión publicada el 09 de Mayo del 2005, y en consecuencia se ordenó reponer la causa al estado de que se celebre nuevamente la audiencia preliminar ante un juez diferente al que pronunció la decisión anulada.
La Sala no tiene materia sobre la cual decidir y le corresponderá a un nuevo juez de control hacer los pronunciamientos a que hubiere lugar, oportunidad en la cual la víctima hará los alegatos correspondientes.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana y por autoridad de la ley, DECLARA QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, por cuanto la decisión publicada el 14-03-2005 por el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, extensión Valle de la Pascua, fue declarada nula de nulidad absoluta, y se ordenó reponer la causa al estado de que se celebre nuevamente la Audiencia Preliminar ante un Juez de Control diferente al que pronunció el fallo anulado. Por cuanto fueron tramitados por separado, dos recursos contra la misma decisión, para mantener el orden regular del proceso, se ordena incorporar copia certificada del fallo publicado el 09-05-2005 en el asunto JP01-R-2005-000075, al presente recurso.
Publíquese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,
RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ (PONENTE)
FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
LA JUEZ TEMP,
MIRIAM BALOA DE QUIJADA.
LA SECRETARIA,
ESMERALDA RAMIREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA.