REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 21
CAUSA N° JP01-X-2005-000012
VICTIMA: CARLOS SOUBLETT Y OTROS
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ QUINTO DE CONTROL, ABG. BEATRIZ RUIZ.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la inhibición formulada por la Juez quinto de control de este Circuito Judicial Penal, Abg. Beatriz Ruiz, para separase del conocimiento de la causa N° JP01-P-2005-001579, referida a la solicitud de devolución de un vehículo interpuesta por la abogada Liliana Ron Hernández en su carácter de asistente del ciudadano Aly Eduardo Aguirre Rodríguez que alega ser propietario del mismo.
DE LA INHIBICION
A los folios 01 y 02 del presente cuaderno de incidencia, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual la juez Beatriz Ruiz, expone lo siguiente:
“Una vez revisado, el presente asunto jurídico penal, signad con la numeración JP01-P-2005-001579… en estado de decidir solicitud… interpuesta por los profesionales del derecho, abogados LILIANA RON HERNANDEZ… es observar por otra parte que, me une con la mencionada abogada LILIANA RON HERNANDEZ, lazos estrechos de amistad manifiesta, ya que fui su cuñada y trabajó conmigo como pasante ante el Tribunal Tercero de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal cuando para ese entonces mi persona lo presidía como Juez…en razón de lo antes expuesto, ME INHIBO de conocer el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.(sic) del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
En anteriores decisiones esta Corte de Apelaciones ha sostenido que la enemistad y la amistad íntima son valores cuya determinación corresponde exclusivamente al fuero interno de cada persona. En el presente caso si la Juez Beatriz Ruiz manifiesta tener sentimientos de amistad hacia la parte solicitante, considerando además que tal sentimiento la coloca en situación de incompetencia subjetiva, resulta procedente declarar con lugar la presente inhibición. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Juez quinto de control de este Circuito Judicial Penal, Abg. Beatriz Ruiz, para separase del conocimiento de la causa N° JP01-P-2005-001579, referida a la solicitud de devolución de un vehículo interpuesta por la abogada Liliana Ron Hernández en su carácter de asistente del ciudadano Aly Eduardo Aguirre Rodríguez que alega ser propietario del mismo. Todo de conformidad con el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)
RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ,
FATIMA CARIDAD DACOSTA
LA JUEZ (TEMP)
MIRIAM BALOA DE QUIJADA
LA SECRETARIA
ESMERALDA RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ESMERALDA RAMIREZ
RAGA/crv