REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión Nº 24
ASUNTO Nº: JK01-X-2005-000005
IMPUTADO: MANUEL DE JESÚS DELGADO DELGADO Y MIGUEL ANGEL RONDÓN.
MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA JUEZ DE JUICIO EVA ARÉVALO DE LOBO
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
Le corresponde a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la incidencia de inhibición formulada por la abogado Eva Arévalo de Lobo en su carácter de Juez en función de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el asunto signado bajo el Nº JJ01-P-2002-000027(Nomenclatura interna de dicho tribunal) en el que figuran como imputados los ciudadanos MANUEL DELGADO DELGADO Y MIGUEL ANGEL RONDON y como víctima Elías Rafael Palacios.
La funcionaria que se inhibe expone como fundamento para separarse del conocimiento del asunto, el hecho de haber emitido opinión al fondo cuando actuando como Juez de Juicio, dictó Sentencia Absolutoria a favor del co-imputado Miguel Angel Rondón. Al efecto acompañó copias certificadas del Acta del Juicio Oral y público de fecha 05-05-2005 y de la Sentencia definitiva publicada el 16-05-2005.
Solicita por lo tanto a la Sala que la misma sea declarada con lugar con fundamento al artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
LA CORTE PARA DECIDIR OBSERVA
La garantía del Juez imparcial, está prevista en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala: “…Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad …..”
Este principio también aparece reforzado en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José ratificada por la República, el cual tiene jerarquía constitucional y prevalece en el orden interno, en la medida que contenga normas sobre goce y ejercicio más favorables a las establecidas por la propia Constitución y demás leyes de la República, siendo la garantía judicial al Juez imparcial, elemento determinante del Juicio Previo y del Debido Proceso.
Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal vigente en su artículo 1º dispone : “…Que nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República…”
De tal manera que si existe alguna circunstancia, como en el presente caso, la funcionaria inhibida manifiesta que ya ha tenido conocimiento de estos hechos y conoció el fondo del conflicto planteado, donde emitió un pronunciamiento definitivo a favor de uno de los co-imputados de autos, es evidente con las pruebas acompañadas que ya tiene formado criterio sobre los hechos y sobre la culpabilidad o inculpabilidad de los acusados, lo que afecta y vulnera el principio de imparcialidad que debe tener el juzgador para decidir sobre la participación del otro co-imputado Manuel de Jesús Delgado Delgado.
Reforzando el principio del Juez imparcial, la Sala estima oportuno citar al autor venezolano Julio Elías Mayaudón en su obra “El Debate Judicial en el Proceso Penal”, 2004:22, refiriéndose a los principios que rigen y orientan el nuevo proceso penal acusatorio, al mencionar el principio de autonomía, independencia e imparcialidad de los jueces señala entre otros aspectos lo siguiente:
“…El principio en general sobre las cualidades del juzgador se complementa con la imparcialidad que se refiere a que no solamente debe existir esa independencia en relación con los demás órganos del Estado sino también debe existir una independencia subjetiva hacia sí mismo, es decir, que el Juez carezca de todo interés en las resultas del proceso; esto es, que no tenga ningún motivo para querer un resultado determinado del caso que está juzgando…”
Por las razones antes expresadas la presente inhibición debe ser declarada con lugar. Y asi se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en su sala única, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la abogado EVA ARÉVALO DE LOBO en su condición de Juez de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto JJ01-P-2002-000027 (nomenclatura interna de ese tribunal) donde aparece como co-imputado el ciudadano MANUEL DE JESÚS DELGADO DELGADO y como víctima el ciudadano Elías Rafael Palacios; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 ordinal 7º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese. Remítase a su tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,
RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ (PONENTE)
FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ TEMP,
MIRIAM BALOA DE QUIJADA
LA SECRETARIA,
ESMERALDA RAMIREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.