REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 22

CAUSA: JP01-R-2005-000097
IMPUTADO: OSCAR RAFAEL JARAMILLO.
MOTIVO: APELACION CONTRA AUTO.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS.


Las presentes actuaciones suben hasta esta Corte de Apelaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el imputado Oscar Rafael Jaramillo, asistido por el abogado Rafael Torrealba Infante, contra la decisión del juez de control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico extensión Valle de la Pascua, de fecha 15-03-05, mediante la cual se negó la solicitud de entrega de un vehículo automotor.

A los folios 32 al 38 cursa la decisión judicial impugnada.

Al folio 49 cursa el cómputo del término legal para ejercer el recurso de apelación contra la indicada decisión judicial, dejándose constancia que el recurso en cuestión fue ejercido extemporáneamente. Indica el referido cómputo que el lapso para interponer el recurso de apelación, comenzó a correr el día 08-04-2005, ya que el día 07-04-05 fue consignada la última boleta de notificación a las partes de la publicación de la decisión impugnada.

También consta, que el recurso de apelación fue ejercido el día 07-04-05, es decir antes de que comenzara a correr el lapso para recurrir.

En conclusión, de conformidad con el artículo 437 literal b del Código Orgánico Procesal Penal, el presente recurso de apelación debe ser declarado inadmisible por extemporáneo. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el imputado Oscar Rafael Jaramillo, asistido por el abogado Rafael Torrealba Infante, contra la decisión del juez de control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico extensión Valle de la Pascua, de fecha 15-03-05, mediante la cual se negó la solicitud de entrega de un vehículo automotor. Todo de conformidad con el artículo 437 literal b del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)


RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ,


FATIMA CARIDAD DACOSTA
LA JUEZ (temp),


MIRIAM BALOA DE QUIJADA
LA SECRETARIA

ESMERALDA RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
VOTO SALVADO

FÁTIMA CARIDAD DACOSTA, Juez Superior Penal titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, disiente del criterio sostenido en la ponencia consignada en el asunto jurídico Nº JP01-R-2005-000097 , que se refiere al Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano Oscar Rafael Jaramillo titular de la cédula de identidad Nº 5.621.195 , contra la decisión publicada el 18-03-2005 por el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, al estimar que el mismo ha debido ser admitido por haber sido consignado oportunamente, tal y como se evidencia del reverso de la última boleta consignada que riela al folio 44.

En efecto, allí se observa que la boleta fue consignada debidamente firmada el día 01-04-2005 por el respectivo alguacil.

Sin embargo, aparece luego la nota de secretaría indicando que fue recibida el 07-04-2005.

Esto evidencia que transcurrieron seis (06) días para que la boleta fuera llevada y agregada al expediente original, situación que a mi juicio afecta la celeridad , la seguridad jurídica de los actos procesales, y el derecho de acceso a los órganos de la Administración de justicia que tienen los ciudadanos para hacer valer sus derechos e intereses, logrando la tutela judicial efectiva de los mismos y la prontitud en la decisión correspondiente, como lo consagra el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Tal circunstancia no puede ir en perjuicio del justiciable, quien ejerció su recurso dentro del lapso de los cinco días hábiles siguientes, a la fecha en que el alguacilazgo consignó la diligencia debidamente cumplida.

La Sala pues, ha debido admitir el recurso y entrar a conocer el fondo de la solicitud planteada.

Así lo expreso, en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros a los 26 días del mes de Mayo del año dos mil cinco. 194º y 146º.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,


RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS.

LA JUEZ (VOTO SALVADO)


FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

LA JUEZ TEMP,


MIRIAM BALOA DE QUIJADA.

LA SECRETARIA,


ABOG. ESMERALDA RAMIREZ.