REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 26

ASUNTO PRINCIPAL: JJ01-X-2005-000003
IMPUTADO: JOSE NICOLAS FELIZOLA GIMÓN.
MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABG. FATIMA CARIDAD DACOSTA.
PONENTE: MIRIAM BALOA DE QUIJADA.
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Corresponde a quien suscribe como ponente, conocer y decidir la inhibición formulada por la Juez miembro de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Abg. Fátima Caridad Dacosta, para separase del conocimiento de la incidencia de inhibición formulada por la juez Primera de Control, Abg, Belkis Alida García en el asunto penal Nº JP01-S-2004-001802, donde aparece como imputado José Nicolás Felizola Gimón en el delito de Ultraje a Funcionario, Ofensa al Cuerpo Judicial y Difamación e Injuria.
DE LA INHIBICION

Al folio 13 del presente cuaderno de incidencia, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual la juez miembro de esta Corte de Apelaciones Abg. Fátima Caridad Dacosta, manifiesta que por cuanto el referido asunto, contiene la inhibición de la juez Belkis Alida García que se fundamenta en el acta de fecha 07-03-2005, que corre inserta en el folio 01 del presente cuaderno de incidencia y en el asunto penal JP01-S-2004-001802, donde expresa que tiene enemistad manifiesta con los jueces miembros de esta Corte de Apelaciones Fátima Caridad Dacosta y Rafael González Arias, por lo que aún cuando estima que su conducta como tal a estado siempre ajustada a decisiones de carácter estrictamente jurisdiccional y no comparte los sentimientos que expresa la aluda juez de instancia sobre su persona, se inhibe de conocer el presente asunto como juez de esta Corte de Apelaciones en resguardo del principio de imparcialidad que debe revestir el debido proceso, por lo que solicita sea declarada con lugar su inhibición, por estar debidamente fundada en el artículo 86, ordinal 8° y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta juez de la Corte de Apelaciones para decidir observa:

Al respecto, el autor venezolano Julio Elías Mayaudón en su obra “El Debate Judicial en el Proceso Penal”, 2004:22, refiriéndose a los principios que rigen y orientan el nuevo proceso penal acusatorio, al mencionar el principio de autonomía, independencia e imparcialidad de los jueces señala entre otros aspectos lo siguiente:

“…El principio en general sobre las cualidades del juzgador se complementa con la imparcialidad que se refiere a que no solamente debe existir esa independencia en relación con los demás órganos del Estado sino también debe existir una independencia subjetiva hacia sí mismo, es decir, que el Juez carezca de todo interés en las resultas del proceso; esto es, que no tenga ningún motivo para querer un resultado determinado del caso que está juzgando…”

De la manifestación hecha por la juez miembro de esta Corte de Apelaciones, se expresa y deduce la clara y evidente intención de preservación del principio de imparcialidad para los justiciables, en la que manifiesta que aún no compartiendo el animo ni sentimientos expresados por la juez de instancia dicha situación, definitivamente afecta la capacidad subjetiva de la misma para el conocimiento del asunto sometido a su consideración en esta alzada , como lo es el conocimiento de la incidencia de inhibición planteada por la referida juez Primera de Control de este Circuito Judicial penal, Abg. Belkis Alida García en el Asunto penal N° JP01-S-2004-001802.
Ciertamente, el legislador venezolano considera que la debida objetividad e imparcialidad de los funcionarios judiciales, es decir, su competencia subjetiva, no se garantiza si entre éstos y alguna de las partes existe una relación de amistad o enemistad, que afecte la imparcialidad del mismo, siendo esta la circunstancia invocada por la miembro de esta Corte de Apelaciones, Abg. Fátima Caridad Dacosta para separarse del conocimiento del presente asunto, basta y resulta suficiente para estimar la procedencia de la incidencia de inhibición planteada.

Por las razones antes expresadas la presente inhibición debe ser declarada con lugar. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Juez miembro de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Abg. Fátima Caridad Dacosta, para separase del conocimiento de la incidencia de inhibición formulada por la juez Primera de Control, Abg, Belkis Alida García en el asunto penal Nº JP01-S-2004-001802, donde aparece como imputado José Nicolás Felizola Gimón en el delito de Ultraje a Funcionario, Ofensa al Cuerpo Judicial y Difamación e Injuria. Todo de conformidad con el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
LA JUEZ TEMP,



MIRIAM BALOA DE QUIJADA
(PONENTE)






LA SECRETARIA



ESMERALDA RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA