REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 27
ASUNTO PRINCIPAL: JJ01-X-2005-000003
IMPUTADO: JOSE NICOLAS FELIZOLA GIMÓN.
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABG. RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS.
PONENTE: MIRIAM BALOA DE QUIJADA.
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Corresponde a quien suscribe como ponente, conocer y decidir la inhibición formulada por el Juez miembro de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Abg. Rafael González Arias, para separase del conocimiento de la incidencia de inhibición formulada por la juez Primera de Control, Abg, Belkis Alida García en el asunto penal Nº JP01-S-2004-001802, donde aparece como imputado José Nicolás Felizola Gimón en el delito de Ultraje a Funcionario, Ofensa al Cuerpo Judicial y Difamación e Injuria.
DE LA INHIBICION
Al folio 19 del presente cuaderno de incidencia, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual el juez miembro de esta Corte de Apelaciones Abg. Rafael González Arias, manifiesta que por cuanto el referido asunto que contiene la inhibición de la juez Belkis Alida García, la misma, lo fundamenta en el acta de fecha 07-03-2005 que corre al folio 1, donde se inhibe del conocimiento del asunto penal JP01-S-2004-001802, donde expresa que tiene enemistad manifiesta con su persona, y donde aparece como victima en el mismo como juez Presidente de esta Corte de Apelaciones, por lo que aún cuando estima que su conducta como tal a estado siempre ajustada a decisiones de carácter estrictamente jurisdiccional y no comparte los sentimientos que expresa la aludida juez de instancia sobre su persona, se inhibe de conocer el presente asunto como juez de esta Corte de Apelaciones, pues como quiera que aparece como parte (victima ) en el asunto principal, en resguardo del principio de imparcialidad que debe revestir el debido proceso en todas sus fases, es por lo que solicita sea declarada con lugar su inhibición de conformidad con el artículo 86, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta juez de la Corte de Apelaciones para decidir observa:
Al respecto, el autor venezolano Julio Elías Mayaudón en su obra “El Debate Judicial en el Proceso Penal”, 2004:22, refiriéndose a los principios que rigen y orientan el nuevo proceso penal acusatorio, al mencionar el principio de autonomía, independencia e imparcialidad de los jueces señala entre otros aspectos lo siguiente:
“…El principio en general sobre las cualidades del juzgador se complementa con la imparcialidad que se refiere a que no solamente debe existir esa independencia en relación con los demás órganos del Estado sino también debe existir una independencia subjetiva hacia sí mismo, es decir, que el Juez carezca de todo interés en las resultas del proceso; esto es, que no tenga ningún motivo para querer un resultado determinado del caso que está juzgando…”
De la manifestación hecha por la juez miembro de esta Corte de Apelaciones, se expresa y deduce la clara y evidente intención de preservación del principio de imparcialidad para los justiciables, en la que manifiesta que aún no compartiendo el animo, ni sentimientos expresados por la juez de instancia en el presente caso, dicha situación, definitivamente afecta la capacidad subjetiva del mismo para el conocimiento del asunto sometido a su consideración en esta alzada, cuando en el asunto penal principal aparece en calidad de victima, como presidente del Circuito Judicial penal del Estado Guarico y de la Corte de Apelaciones de este mismo Estado, sobre el conocimiento de la incidencia de inhibición planteada por la referida juez Primera de Control de este Circuito Judicial penal, Abg. Belkis Alida García en el Asunto penal N° JP01-S-2004-001802.
Ciertamente, el legislador venezolano considera que la debida objetividad e imparcialidad de los funcionarios judiciales, es decir, su competencia subjetiva, no se garantiza si entre éstos y alguna de las partes existe una relación de amistad o enemistad, que afecte la imparcialidad del mismo, siendo esta la circunstancia invocada por la miembro de esta Corte de Apelaciones, Abg. Rafael González Arias para separarse del conocimiento del presente asunto, basta y resulta suficiente para estimar la procedencia de la incidencia de inhibición planteada.
Por las razones antes expresadas la presente inhibición debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por el Juez miembro de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Abg. Rafael González Arias, para separase del conocimiento de la incidencia de inhibición formulada por la juez Primera de Control, Abg, Belkis Alida García en el asunto penal Nº JP01-S-2004-001802, donde aparece como imputado José Nicolás Felizola Gimón en el delito de Ultraje a Funcionario, Ofensa al Cuerpo Judicial y Difamación e Injuria. Todo de conformidad con el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
LA JUEZ TEMP,
MIRIAM BALOA DE QUIJADA
(PONENTE)
LA SECRETARIA
ESMERALDA RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ESMERALDA RAMIREZ