REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 29
ASUNTO PRINCIPAL: JJ01-X-2005-000006
IMPUTADO: JOSE NICOLAS FELIZOLA GIMÓN.
MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABG. FATIMA CARIDAD DACOSTA.
PONENTE: MIRIAM BALOA DE QUIJADA.
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Corresponde a quien suscribe como ponente, conocer y decidir la inhibición formulada por la Juez miembro de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Abg. Fátima Caridad Dacosta, para separase del conocimiento de la incidencia de inhibición formulada por la juez Quinta de Control, Abg. Beatriz Josefina Ruiz en el asunto penal Nº JP01-S-2004-001802, donde aparece como imputado José Nicolás Felizola Gimón en el delito de Ultraje a Funcionario, Ofensa al Cuerpo Judicial y Difamación e Injuria.
DE LA INHIBICION
Al folio 1 del presente cuaderno de incidencia, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual la juez miembro de esta Corte de Apelaciones Abg. Fátima Caridad Dacosta, manifiesta que por cuanto el referido asunto, contiene la inhibición de la juez de instancia Beatriz Josefina Ruiz que se relaciona con el asunto penal donde aparece como denunciante el ciudadano José Nicolás Felizola Gimón y como denunciados los jueces integrantes de la Corte de Apelaciones del Estado Guarico, de la cual forma parte como miembro principal y su conducta desplegada en el ejercicio de sus funciones no aparece tipificada como delito. De igual forma, estima la inhibida que al tener la condición antes señalada se encuentra impedida de conocer la presente incidencia de inhibición, por cuanto se vería afectado el principio de imparcialidad que rige el juicio previo y el debido proceso, lo cual constituye un motivo grave que le impide el conocimiento del asunto, siendo por lo que se inhibe de conocer el presente asunto como juez de esta Corte de Apelaciones, por lo que solicita sea declarada con lugar su inhibición, por estar debidamente fundada en el artículo 86, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta juez de la Corte de Apelaciones para decidir observa:
Al respecto, el autor venezolano Julio Elías Mayaudón en su obra “El Debate Judicial en el Proceso Penal”, 2004:22, refiriéndose a los principios que rigen y orientan el nuevo proceso penal acusatorio, al mencionar el principio de autonomía, independencia e imparcialidad de los jueces señala entre otros aspectos lo siguiente:
“…El principio en general sobre las cualidades del juzgador se complementa con la imparcialidad que se refiere a que no solamente debe existir esa independencia en relación con los demás órganos del Estado sino también debe existir una independencia subjetiva hacia sí mismo, es decir, que el Juez carezca de todo interés en las resultas del proceso; esto es, que no tenga ningún motivo para querer un resultado determinado del caso que está juzgando…”
De la manifestación hecha por la juez miembro de esta Corte de Apelaciones, se expresa y deduce la clara y evidente intención de preservación del principio de imparcialidad para los justiciables, en la que manifiesta que siendo parte en el asunto principal que generó la incidencia de inhibición de la juez Beatriz Josefina Ruiz, definitivamente debe separarse del conocimiento del asunto sometido a su consideración en esta alzada, como lo es el conocimiento de la incidencia de inhibición planteada por la referida juez Primera de Control de este Circuito Judicial penal en el Asunto penal N° JP01-S-2004-001802.
Ciertamente, el legislador venezolano considera que la debida objetividad e imparcialidad de los funcionarios judiciales, es decir, su competencia subjetiva, no se garantiza si entre éstos y alguna de las partes existe una relación de amistad o enemistad, o si del hecho, alguna de las partes tenga un interés procesal, tal como se infiere en el presente caso en el que la juez inhibida tiene en el asunto principal la condición que se acredita de las actas, que afecte la imparcialidad de la misma, siendo esta la circunstancia invocada por la miembro de esta Corte de Apelaciones, Abg. Fátima Caridad Dacosta para separarse del conocimiento del presente asunto, basta y resulta suficiente para estimar la procedencia de la incidencia de inhibición planteada.
Por las razones antes expresadas la presente inhibición debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Juez miembro de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Abg. Fátima Caridad Dacosta, para separase del conocimiento de la incidencia de inhibición formulada por la juez Quinta de Control, Abg. Beatriz Josefina Ruiz en el asunto penal Nº JP01-S-2004-001802, donde aparece como imputado José Nicolás Felizola Gimón en el delito de Ultraje a Funcionario, Ofensa al Cuerpo Judicial y Difamación e Injuria. Todo de conformidad con el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
LA JUEZ TEMP,
MIRIAM BALOA DE QUIJADA
(PONENTE)
LA SECRETARIA
ESMERALDA RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ESMERALDA RAMIREZ