REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DECISION N° 25
ASUNTO Nº JP01-R-2005-000088
IMPUTADO: ANGEL ROGELIO RONDÓN
VÍCTIMAS: DIDY EVELIO CASTILLO, CARLOS ALBERTO PÉREZ MEDINA Y GINO CARPIO ADAMES.-
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
El tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, publicó decisión el 04 de Abril del 2005, mediante la cual decretó Medida Privativa preventiva de libertad al ciudadano ANGEL ANTONIO RONDON, 24 años de edad, venezolano, Chofer, Cédula de identidad Nº 15.812.103, residenciado en la Urbanización Adagio, Sector 02, Vereda 02, Casa Nº 10, Calabozo estado Guárico, por su presunta participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERACIÓN ocurrido en perjuicio de los ciudadanos Didy Evelio Castillo, Carlos Alberto Pérez Medina y Gino Antonio Carpio Adames.
Ahora bien, a los fines de pronunciarnos sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación ejercido por la Abogado privada Violeta Montezuma, defensora del imputado arriba identificado, el cual fue consignado según se lee al folio 06, el día 15 de Abril del 2005, se observa del cómputo realizado por el respectivo secretario de sala (Folio 08), que el lapso para apelar comenzó a correr a partir del día 17-04-2005 fecha en que se señala, fue consignada la última boleta de notificación.
Sin embargo, la Sala ha revisado tal circunstancia y encontró que la última boleta de notificación consignada, no se practicó, indicando el funcionario autorizado para practicarla, que no fue localizada la persona a quien iba dirigida.
Por tratarse de la notificación de una de las víctimas, es importante recordar que una de las garantías judiciales dentro del proceso penal acusatorio vigente, es precisamente la protección de los derechos de la víctima. Dentro de esos derechos están el de acceso a los órganos de la Administración de justicia, la reparación del daño, por lo que deben tener conocimiento de manera oportuna de las decisiones que se producen a los fines de poder ejercitar tales derechos.
En consecuencia, el cómputo realizado por el respectivo secretario de sala, afecta los derechos de la víctima dentro del proceso penal, por cuanto ha debido cumplirse efectivamente con la notificación y no agregar la boleta y comenzar a computar el lapso para ejercer el recurso de apelación.
Establecidas las circunstancias antes expuestas, lo procedente es declarar de oficio la nulidad absoluta de todas las actuaciones realizadas con posterioridad a la publicación del fallo recurrido y reponer el proceso al estado de que se practiquen de manera efectiva las notificaciones a todas las partes.
En ese sentido será una vez cumplidas todas las notificaciones o agotados los mecanismos para hacerlo, como sería el procedimiento previsto en el artículo 181 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, es cuando comenzará a correr el lapso común para interponer el recurso ordinario de apelación.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara la nulidad de las actuaciones realizadas con posterioridad a la publicación del fallo de fecha 04-04-2005 por el Tribunal de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal de Calabozo Estado Guárico, mediante la cual decretó Medida Privativa Preventiva de libertad al ciudadano ANGEL ANTONIO RONDÓN ya identificado; y ordena reponer el proceso al estado de que el tribunal recurrido notifique nuevamente a las partes. Queda sin efecto jurídico el recurso de apelación ejercido por la defensa del imputado; pues deberá ser ratificado en su oportunidad legal, una vez cumplido con el saneamiento ordenado. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 ordinal 1º y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y 23, 175, 179, 191, 192 del Código Orgánico Procesal Penal .
Publíquese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,
RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ, (PONENTE)
FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
LA JUEZ TEMP,
MIRIAM BALOA DE QUIJADA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ESMERALDA RAMIREZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,