REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión Nº 01

ASUNTO Nº: JJ01-X-2005-000010
IMPUTADO: ELVIS RAFAEL BOLÍVAR
MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA JUEZ DE CONTROL Nº 03 ABOG. YAJAIRA MORA BRAVO
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

Le corresponde a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico , conocer y decidir la incidencia de inhibición formulada por la abogado Yhajaira Mora Bravo en su carácter de Juez en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto signado bajo el Nº JP01-S-2004-002263(nomenclatura interna de dicho tribunal) en el que figura como imputado el ciudadano ELVIS RAFAEL BOLÍVAR y como víctima Juan Gabriel Ortuño Solórzano.

La funcionaria que se inhibe expone como fundamento para separarse del conocimiento del asunto, el hecho de que en el período 1999-2000 cuando se desempeñó como Juez Segundo de Juicio en este Circuito Judicial Penal, conoció de una acción de Amparo Consitucional interpuesta por la abogado Luz Coromoto Scout Polanco, contra el ciudadano Víctor Pérez Pérez, el cual fue declarado sin lugar y generó disgusto e inconformidad en la abogado Luz Coromoto Scout, quien procedió a denunciarla ante la Inspectoría General de Tribunales, denuncia que la Juez inhibida estima como causal de enemistad manifiesta hacia ella y la obliga a separarse del conocimiento del asunto donde intervenga esta profesional del Derecho.

Solicita por lo tanto a la Sala que la misma sea declarada con lugar por estar fundada en causa legítima.

LA CORTE PARA DECIDIR OBSERVA

La garantía del Juez imparcial, está prevista en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala: “…Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad …..”

Este principio también aparece reforzado en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José ratificada por la República, el cual tiene jerarquía constitucional en el ámbito interno y en iguales términos contempla el derecho o garantía judicial del juez imparcial.

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal vigente en su artículo 1º dispone : “…Que nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República…”

De tal manera que si existe alguna circunstancia, como resentimientos por actuaciones en el pasado, las cuales pueden afectar de cualquier forma, la objetividad como elemento indispensable en el principio de imparcialidad que debe preceder todas las decisiones dictadas por los operadores de justicia, el funcionario que la invoca debe ser separado del conocimiento y de la resolución del referido conflicto, sin esperar a que sea recusado por alguna de las partes.

Reforzando este punto de vista, la Sala estima oportuno citar al autor español Juan Montero Aroca, en su obra “Principios del Proceso Penal” , 1997:55 cuando señala lo siguiente:

“…Los Jueces y Magistrados, al aplicar el Derecho objetivo en el caso concreto, no persiguen el interés general, con su decisión en un asunto, no aspiran a trascender a fines distintos de la mera actuación de la ley en el caso concreto. Ahora bien, si la jurisdicción actúa siempre con desinterés objetivo, el Juez y magistrado concreto ha de hacerlo también con desinterés subjetivo, es decir no puede tener un interés personal y propio en el asunto concreto, y de ahí que la ley regule también la abstención y la recusación como medios para lograr la imparcialidad…”

En igual sentido el autor venezolano Julio Elias Mayaudón en su obra “El Debate Judicial en el Proceso Penal”, 2004:22, refiriéndose a los principios que rigen y orientan el nuevo proceso penal acusatorio, al mencionar el principio de autonomía, independencia e imparcialidad de los jueces señala entre otros aspectos lo siguiente:

“…El principio en general sobre las cualidades del juzgador se complementa con la imparcialidad que se refiere a que no solamente debe existir esa independencia en relación con los demás órganos del Estado sino también debe existir una independencia subjetiva hacia sí mismo, es decir, que el Juez carezca de todo interés en las resultas del proceso; esto es, que no tenga ningún motivo para querer un resultado determinado del caso que está juzgando…”

Por las razones antes expresadas la presente inhibición debe ser declarada con lugar. Y asi se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expresadas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en su sala única, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la abogado YAJAIRA MORA BRAVO en su condición de Juez de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto JP01-S-2004-002263 donde aparece como imputado el ciudadano ELVIS RAFAEL BOLÍVAR y como víctima el ciudadano Juan Gabriel Ortuño Solórzano ; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 ordinal 4º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese. Remítase a su tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,


RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS

LA JUEZ (PONENTE)


FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

EL JUEZ TEMP,


MIRIAM BALOA DE QUIJADA

LA SECRETARIA,

ESMERALDA RAMIREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA.