IMPUTADO: DRAND HERRERA VALENTÍN
DEFENSOR: ABG. MIGUEL BENITEZ
FISCAL AUX. 14° DEL M. P.: ABG. IVI GRATEROL
JUEZ TEMPORAL: ABG. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA. CAUCION JURATORIA
Vista la solicitud del Defensor Público Penal, Abg., Luís Miguel Benitez, mediante el cual solicita a este Tribunal se le otorgue a su defendido DURAND HERRERA VALENTÍN, Caución Juratoria de conformidad con lo s artículos 259 y 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud a la imposibilidad de su representado de presentar fiadores que cumplan los requisitos de ley, este Tribunal observa:
En fecha 12-014-05, fue celebrada ante este Despacho el acto de la audiencia preliminar, en el cual fue acordada una Caución Personal al imputado antes mencionado, de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en fecha 13-04-05, el Defensor Público Penal Abg. Luís Miguel Benítez, consignó ante este Tribunal recaudos relacionados con la constitución de la Fianza, a saber: Constancias de Trabajo, de Residencia y copias de cédulas de identidad de las personas a constituirse en fiadores del imputado Durand Herrera Valentín, no así la constancia de buena conducta de los mismos.
En virtud a lo peticionado por el Defensor Público Penal en fecha 03-05-05, de imposición de una Caución Juratoria a favor del imputado de autos, este Juzgado acordó el Traslado del mismo a los fines de resolver. En fecha 05-05-05, el imputado DURAND HERRERA VALENTIN, fue impuesto del contenido de los artículos 259 y 260, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y una vez verificado por este Despacho su imposibilidad de prestar caución económica y en virtud al juramento y compromiso expreso sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho acordar su inmediata libertad con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3°, ejusdem. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 259, 260 y 264, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 256, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE CAUCION JURATORIA, al imputado DURAND HERRERA VALENTÍN, ampliamente identificado. Queda publicada la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Notifíquese al Fiscal Auxiliar 14° del Ministerio Público, al Defensor solicitante, al imputado y a las víctimas. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
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ABG. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO
LA SECRETARIA,
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ABG. ANNAKARINE PEÑA ARCAY
En la misma fecha se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
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ABG. ANNAKARINE PEÑA ARCAY
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