Vista la solicitud de ORDEN DE REGISTRO DE MORADA, efectuada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, Abg. Félix Jesús Montes Dávila, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que dicha solicitud se realiza con motivo a una investigación penal que adelanta el Despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en esta ciudad signada bajo el nro. G-993.687, y nomenclatura nro. 12F16-0035-05; y por cuanto dicha solicitud cumple los requisitos exigidos en la Ley, en consecuencia se acuerda autorizar el Registro de Morada, en el inmueble ubicado en Barrio Vista El Morro, Sector Las Lomas, Calle 07, Parcela 02, San Juan de Los Morros, Estado Guárico, lugar donde tiene su domicilio el ciudadano GORGE RAFAEL RODRÍGUEZ, Apodado “CAMELLIN”. La anterior autorización de registro de morada podrá ser practicada a solicitud del Ministerio Público, por los funcionarios Sub-Inspector DARWIN MORGADO, Agentes: YLDEGAR HERNÁNDEZ, CLARET LÓPEZ y WILMAN COTIZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlísticas con sede en esa ciudad, para la practica del registro, se acuerda un lapso máximo de Noventa y Seis Horas, es decir cuatro (04) días continuos, funcionarios actuantes que podrán apoyarse con GUÍAS CANES, SEMOVIENTES CANINOS, adscritos a la Guardia Nacional y de ser estrictamente necesario de funcionarios adscritos a otro Cuerpo Policial. De igual manera en vista a la solicitud del referido Fiscal de autorización para la fijación fotográfica y Filmación a practicarse en la dirección antes descrita, este Tribunal la acuerda de conformidad con el artículo 73 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; con el cabal cumplimiento por parte de los funcionarios actuantes, a lo establecido en el artículo 28 de la Constitución Nacional, autorización que se expide de conformidad con los artículos 202 , 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio, anexo al mismo Orden de Registro de Morada. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG.DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO
EL SECRETARIO,
ABG. NEIL LINARES
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede y se libró oficio nro. ------------------------.
EL SECRETARIO,
ABG. NEIL LINARES
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