IMPUTADA: MARÍA CAROLINA PÉREZ
DEFENSOR PÚBLICO PENAL: ABG. DANIXA ESPAÑA
FISCAL 16° DEL M. P.: ABG. FÉLIX MONTES
JUEZ TEMPORAL: ABG. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO
DECISION: LIBERTAD PLENA y PROCEDIMIENTO POR CONSUMO.


Conoce este Juzgado de las actuaciones seguidas en contra de la ciudadana MARÍA CAROLINA PÉREZ, quien dijo ser venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 25 años de edad, nacida el 13-09-1979, estado civil soltera, de profesión obrera, residenciada la calle Simón Rodríguez, casa sin numero, san Juan de los Morros, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad V- 16.076.977; hijo de Adelaida Pérez (dfta) y padre desconocido; en virtud a la presentación efectuada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, Abg. Félix Jesús Montes Dávila, en fecha 29-04-05, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo solicita la prosecución del presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación Periódica ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3°, del citado Código.

Convocadas las partes a la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 373 ejusdem, la aprehendida MARÍA CAROLINA PÉREZ, le fue designado por este Tribunal, un Defensor Público Penal, por carecer de abogado de confianza, tal como lo preceptúa el artículo 137 ibidem, recayendo tal designación en la Abogado Danixa España, quien en dicho acto aceptó la misma.

El representante del Ministerio Público, manifestó al Tribunal, que en virtud al contenido del acta de aprehensión, era inobjetable la presunción gravísima que la imputada María Carolina Pérez, es autora de uno de los delitos tipificados y sancionados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud al resultado de la experticia botánica, que arrojó un peso neto de 7, 5 gramos de canabis sativa, marihuana positivo.

La aprehendida MARÍA CAROLINA PÉREZRZA, fue impuesta del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho imputado, quien una vez identificada plenamente, manifestó su deseo de rendir declaración y expresó: “ Yo subía a comprar un pedazo de monte porque yo consumo marihuana, cuando voy por las escaleras, viene la patrulla y me agarran y me la quitan de la mano, yo iba a buscar a mi hija a la guardería, es todo.”

La Defensora Pública Penal, Abg. Danixa España, hizo oposición a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva, efectuada por el Ministerio Público, consideró que su defendida era una persona enferma que debería recibir el tratamiento de desintoxicación por ser consumidora de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, razón por la cual solicitó la aplicación del procedimiento por consumo, el ordinario y se oficie a la Institución Luz y Libertad de esta ciudad, para tales fines.

Examinadas las actas que acompañan la solicitud Fiscal, cursan en ellas: Acta Policial, suscrita por el funcionario Argenis Oropeza, cursante al folio 01, en la que se deja constancia de la aprehensión de la ciudadana María Carolina Pérez, a quien le fue decomisado un envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales; aunada a las Entrevistas de los funcionarios aprehensores Marapacuto Fermín y Veras Israel, cursante a los folios 06 y 07, respectivamente, que corroboran lo expuesto en la referida acta policial. Al folio 14, cursa Inspección Técnica practicada en el lugar de aprehensión: Calle “El Mirador, en las adyacencias de las escaleras que conducen a la calle “Santa Rosa”, vía pública de esta ciudad, de la cual se observa, las condiciones y características de sitio dicho. Cursa al folio 22, Acta, mediante la cual se dejó constancia de la práctica de experticia botánica a la sustancia decomisada, así como la experticia toxicología a la imputada de autos, bajo las reglas de la prueba anticipada, la primera arrojó como resultado 7,5 gramos en peso neto de cannabis sativa (marihuana) y la segunda: positivo marihuana, en prueba de orina.

De los elementos anteriormente mencionados, no se desprende la comisión de ningún hecho punible, enjuiciable de oficio que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal se encuentre evidentemente prescrita, menos aún la responsabilidad penal de la ciudadana MARÍA CAROLINA PÉREZ, sólo consta que ésta fue aprehendida por funcionarios policiales, quienes sin la presencia de testigos, le efectúan una revisión corporal y le incautan la sustancia estupefaciente (marihuana), sin embargo la mencionada imputada afirmó la veracidad de lo expuesto por los funcionarios que la retienen y además se declaró consumidora de cannabis sativa (marihuana), sustancia determinada mediante experticia botánica y toxicológica, ambas practicadas bajo las reglas de la prueba anticipada.

Así los hechos y circunstancias que lo rodean, considera este Tribunal, que la ciudadana María Carolina Pérez, es consumidora de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, específicamente de la cannabis sativa, razón por la cual lo procedente sería acordar el procedimiento por consumo, previsto en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la práctica de los exámenes psiquiátrico y psicológico. En consecuencia se declara la libertad plena de la mencionada ciudadana, acuerda la continuación del procedimiento ordinario para la consecución de la investigación y se declara con lugar la solicitud de la defensa y sin lugar el petitorio Fiscal. Líbrese oficio a la Institución “Luz y Libertad”, ubicada en los Laureles de esta ciudad, notifíquese a la ciudadana María Carolina Pérez, del deber de asistir a dicho Centro de rehabilitación. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda la continuación de la causa bajo las normas del procedimiento ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta LIBERTAD PLENA a la ciudadana MARÍA CAROLINA PÉREZ, ampliamente identificada. TERCERO: ACUERDA el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, previsto en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la práctica de los exámenes psiquiátrico y psicológico a la citada ciudadana. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa y sin lugar el petitorio Fiscal, sobre la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva. Líbrese oficio a la Institución “Luz y Libertad”, ubicada en los Laureles de esta ciudad, notifíquese a la prenombrada ciudadana, del deber de asistir a dicho Centro de rehabilitación. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 16° del Ministerio Público. Queda publicada la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,


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ABG. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO

LA SECRETARIA,

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ABG. ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
__________________________________ ABG. ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA





ASUNTO NRO. JP01-S-2005-2142.