Vista la solicitud de Intervención Quirúrgica del imputado JOSÉ LUÍS ZERPA ÁVILA, efectuada por su defensor privado, Abg. Manuel Salvador Perdomo Velásquez, en la audiencia oral de fecha 22-04-05, con el objeto de serle extraídos los proyectiles alojados en sus miembros inferiores y que éstos sean sometidos a una prueba balística para determinar el arma de fuego utilizada y en virtud de acreditar que su defendido actuó en legítima defensa; este Tribunal considera:
Si bien es cierto cursa a los autos el examen Médico Forense, practicado al imputado JOSÉ LUÍS ZERPA ÁVILA, que arrojó como resultado entre otros aspectos:”… presencia de cuerpo (sic) extraños metálicos múltiples fragmentados en partes blandas de miembros inferiores…cuerpo extraño de los fragmentos de proyectil, ubicados en partes blandas de ambos miembros inferiores…”; no es menos cierto que, la solicitud de la defensa como diligencia de investigación debe proponerse o solicitarse a quien dirige la misma, es decir al representante del Ministerio Público, en este caso al Fiscal Octavo de esta Circunscripción Judicial, a los fines del esclarecimiento de los hechos, por las vías jurídicas como finalidad del proceso, el Fiscal deberá llevar a cabo dicha prueba si la considera pertinente y útil para el desarrollo de esta fase preparatoria y, podrá el solicitante requerir al Juez de Control la practica de dicha diligencia en caso des ser contraria la opinión del Fiscal del Ministerio Público, todo con fundamento en los artículos 285, ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13, 108, 305 y 309 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y en base a los fundamentos legales que precedente, se Niega la solicitud de intervención quirúrgica del imputado José Luís Zerpa Ávila, efectuada por su defensor privado. De igual manera, en vista a la solicitud de la defensa, en el sentido que su representado se mantenga recluido en la Comandancia de Policía de esta ciudad, en virtud a las amenazas de muerte relacionadas con los hechos imputados, de las que ha sido objeto, este Tribunal acuerda dicha solicitud, de conformidad con el artículo 43 y 46, encabezamiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se mantiene en calidad de depósito, al imputado José Luís Zerpa Ávila, en la Zona Policial nro. 01 de este Estado. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANNAKARINE PEÑA ARCAY
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