IMPUTADOS: ISAAC JULIÁN VILLARROEL ARANGUREN y HUMBERTO ZAMBRANO BASTIDAS
DEFENSOR: ABG. TONY VIEIRA FERREIRA
FISCAL AUX. 3° DEL M. P.: ABG. GUILLERMO GONZÁLEZ
DECISION: LIBERTAD PLENA

Conoce este Juzgado de las actuaciones seguidas en contra de los ciudadanos ISAAC JULIAN VILLARRUEL ARANGUREN, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 36 años de edad, nacido 27-04-68, soltero , oficio: electricista, residenciado en la Urbanización Vallecito, manzana siete, casa N. 22, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V- 8.764.609 , Hijo Jesús Euclides Villarruel (f) y Milagros Angélica Aranguren viuda de Villarruel; y HUMBERTO ZAMBRANO BASTIDAS, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 49 años de edad, nacido 21-10-55 , viudo, de profesión u oficio: dar clases particulares de matemáticas, residenciado en el Barrio Puerta Negra , Callejón Cantaure, casa S/N --de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V- 4.817.941 , Hijo Humberto Zambrano (f) Carmen Bastida (f); en virtud a la presentación efectuada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 4° del Código Penal, a los fines de imponerlos de una Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de libertad.

Revisadas cada una de las presentes actuaciones, este Tribunal observa que, de la aprehensión de los ciudadanos ISAAC JULIÁN VILLARROEL ARANGUREN y HUMBERTO ZAMBRANO BASTIDAS, sólo consta el Acta Policial (folio 05), aunada a las actas de entrevistas de los funcionarios actuantes: Odan Armas y Tesara Luís, lo cual constituye un solo elemento, insuficiente para hacer presumir a este Juzgado que los mismos han participado en algún hecho ilícito, aunado a tal circunstancia, no se ha determinado hasta los momentos víctima alguna, ni la preexistencia de los objetos: puerta y colchón.
Asimismo de lo expuesto por los propios aprehendidos, quienes son contestes al indicar la manera en que obtuvieron dichos objetos, tal como consta en sus exposiciones ante este Tribunal. Por lo que, al no estar demostrada la comisión de ningún hecho punible, enjuiciable de oficio que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, menos aún la participación de los aprehendidos antes mencionados, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Libertad Plena, de los ciudadanos ISAAC JULIÁN VILLARROEL ARANGUREN y HUMBERTO ZAMBRANO BASTIDAS, y continuar la investigación bajo las normas del procedimiento ordinario, a los fines de esclarecer la manera cómo sucedieron los hechos y la posible participación de persona alguna en los mismos, si fuere el caso, ello de conformidad con el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos ISAAC JULIÁN VILLARROEL ARANGUREN y HUMBERTO ZAMBRANO BASTIDAS, ampliamente identificados. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento Ordinario, para la continuación de la investigación en el presente asunto, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Queda publicada la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Notifíquese a las partes y Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,

__________________________________________
ABG. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO
LA SECRETARIA,

_______________________________
ABG. FROIBER RODRÍGUEZ

En la misma fecha se publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA,
______________________________
ABG. FROIBER RODRÍGUEZ




ASUNTO NRO. JP01-P-2005-002511




IMPUTADOS: ISAAC JULIÁN VILLARROEL ARANGUREN y HUMBERTO ZAMBRANO BASTIDAS
DEFENSOR: ABG. TONY VIEIRA FERREIRA
FISCAL AUX. 3° DEL M. P.: ABG. GUILLERMO GONZÁLEZ
DECISION: LIBERTAD PLENA

Conoce este Juzgado de las actuaciones seguidas en contra de los ciudadanos ISAAC JULIAN VILLARRUEL ARANGUREN, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 36 años de edad, nacido 27-04-68, soltero , oficio: electricista, residenciado en la Urbanización Vallecito, manzana siete, casa N. 22, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V- 8.764.609 , Hijo Jesús Euclides Villarruel (f) y Milagros Angélica Aranguren viuda de Villarruel; y HUMBERTO ZAMBRANO BASTIDAS, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 49 años de edad, nacido 21-10-55 , viudo, de profesión u oficio: dar clases particulares de matemáticas, residenciado en el Barrio Puerta Negra , Callejón Cantaure, casa S/N --de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V- 4.817.941 , Hijo Humberto Zambrano (f) Carmen Bastida (f); en virtud a la presentación efectuada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 4° del Código Penal, a los fines de imponerlos de una Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de libertad.

Revisadas cada una de las presentes actuaciones, este Tribunal observa que, de la aprehensión de los ciudadanos ISAAC JULIÁN VILLARROEL ARANGUREN y HUMBERTO ZAMBRANO BASTIDAS, sólo consta el Acta Policial (folio 05), aunada a las actas de entrevistas de los funcionarios actuantes: Odan Armas y Tesara Luís, lo cual constituye un solo elemento, insuficiente para hacer presumir a este Juzgado que los mismos han participado en algún hecho ilícito, aunado a tal circunstancia, no se ha determinado hasta los momentos víctima alguna, ni la preexistencia de los objetos: puerta y colchón.
Asimismo de lo expuesto por los propios aprehendidos, quienes son contestes al indicar la manera en que obtuvieron dichos objetos, tal como consta en sus exposiciones ante este Tribunal. Por lo que, al no estar demostrada la comisión de ningún hecho punible, enjuiciable de oficio que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, menos aún la participación de los aprehendidos antes mencionados, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Libertad Plena, de los ciudadanos ISAAC JULIÁN VILLARROEL ARANGUREN y HUMBERTO ZAMBRANO BASTIDAS, y continuar la investigación bajo las normas del procedimiento ordinario, a los fines de esclarecer la manera cómo sucedieron los hechos y la posible participación de persona alguna en los mismos, si fuere el caso, ello de conformidad con el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos ISAAC JULIÁN VILLARROEL ARANGUREN y HUMBERTO ZAMBRANO BASTIDAS, ampliamente identificados. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento Ordinario, para la continuación de la investigación en el presente asunto, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Queda publicada la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Notifíquese a las partes y Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,

__________________________________________
ABG. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO
LA SECRETARIA,

_______________________________
ABG. FROIBER RODRÍGUEZ

En la misma fecha se publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA,
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ABG. FROIBER RODRÍGUEZ




ASUNTO NRO. JP01-P-2005-002511