Conoce este Juzgado de las actuaciones seguidas en contra del ciudadano GREGORIO ALEXANDER TOLEDO PLAZA, quien es venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 11-02-74, de 31 años de edad, de profesión u oficio funcionario Policial del Estado Aragua, residenciado la Urbanización Caña de Azúcar, Bloque nro. 07, Apartamento nro. 03-07, Maracay Estado Aragua, hijo de Gregorio Toledo y Esperanza Plaza, titular de la cédula de identidad nro. V-11.982.009; en virtud a la presentación efectuada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícita de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, solicitando en contra del mencionado ciudadano, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisadas las presentes actuaciones, observa este Tribunal, que existe un vicio, en el Acta Policial cursante a los folios 03 y 04, del presente asunto, de fecha 27-05-05, suscrita por los funcionarios LEAL CORTEZ ALEXIS y CÉSAR JESÚS ANTONIO, adscritos al Destacamento nro. 28, Primera Compañía, de la Guardia Nacional de esta ciudad, relacionada con la aprehensión del ciudadano GREGORIO ALEXANDER TOLEDO PLAZA, se desprende de dicha acta, que se pacticó la revisión corporal del aprehendido y del vehículo que éste conducía, sin la debida presencia de testigos que dieran fe del contenido de su actuación policial, es decir en contravención a las normas del debido proceso, ejercieron un acto en franca contrariedad a la Ley, lo cual acarrea su ineficacia.

El sistema acusatorio, contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal, es de corte principista, establece una serie de principios fundamentales, que van a servir como norte a las normas que regulan los distintos institutos procesales.
La anunciabilidad de un principio, es suficiente para que sistemáticamente en la misma ley procesal penal, se le busque la solución procedimental, en aras de salvaguardar el principio anunciado, en el caso que nos ocupa, el debido proceso, considera quien decide, que no podría concluirse que algunos de los principios que constituyen reglas del debido proceso, dejen de aplicarse por carecer de procedimiento expreso que los conduzca al conocimiento del Tribunal.
Las reglas mínimas que sustentan el debido proceso, deben ser acatadas desde el inicio de la investigación penal, por quienes llevan a cabo la misma, cuyas resultas son la plataforma para el desarrollo y continuidad con transparencia del proceso en su esencia, para sí coadyuvar al Órgano Jurisdiccional, en este caso al Juez de Control, a la toma de decisiones tendentes a garantizar la inviolabilidad de los principios, derechos y garantías Constitucionales y Procesales.

En virtud a las anteriores apreciaciones y a la observancia de un acto viciado imposible de ser saneado, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar la nulidad absoluta del Acta Policial, de fecha 27-05-05, donde se dejó constancia de la aprehensión del ciudadano GREGORIO ALEXANDER TOLEDO PLAZA, así como de los actos posteriores por su conexión con esta, de conformidad con el artículo 190 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud a la anterior declaratoria de nulidad, se decreta la Libertad Plena del ciudadano GREGORIO ALEXANDER TOLEDO PLAZA, se declara sin lugar la solicitud de Privación Judicial, efectuada por el Ministerio Público y con lugar la solicitud de la defensa.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA la NULIDAD ABSOLUTA, del Acta Policial, de fecha 27-05-05, donde se dejó constancia de la aprehensión del ciudadano GREGORIO ALEXANDER TOLEDO PLAZA, así como de los actos posteriores por su conexión con esta, de conformidad con el artículo 190 y 195, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA LIBERTAD PLENA, al ciudadano GREGORIO ALEXANDER TOLEDO PLAZA, ampliamente identificado; se declara sin lugar la solicitud de Privación Judicial, efectuada por el Ministerio Público y con lugar la solicitud de la defensa. Remítanse las presentes actuaciones, a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Queda publicada la presente decisión, en esta misma fecha. Déjese copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,


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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ


EL SECRETARIO,


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ABG. NEIL LINAREZ


En la misma fecha se publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,


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ABG. NEIL LINAREZ








ASUNTO NRO. JP01-P-2005-002682.