IMPUTADO: SORANGEL DEL CARMEN HERNANDEZ CEDEÑO
VICTIMA: COLECTIVIDAD
FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO

Celebrada como ha sido la audiencia oral, relacionada con la presentación de la imputada SORANGEL DEL CARMEN HERNANDEZ CEDEÑO por parte del Abogado FELIX JESUS MONTES DAVILA, Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, a los fines de celebración de audiencia oral conforme a lo preceptuado en los artículo 248, 249 del Código Orgánico Procesal Penal, asistido por el defensor publico penal Abogado LUIS MIGUEL BENITEZ, todo de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
La representación fiscal de forma oral expuso que la solicitud de la medida Cautelar sustitutiva de Libertad, en contra de la ciudadana SORANGEL DEL CARMEN HERNANDEZ CEDEÑO consistente en la detención domiciliaria con apostamiento policial, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución, 256 numera 1, 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 7 y 8 de la Ley Orgánica para las Protección del Niño y del Adolescente; por ser esta medida imprescindible en virtud de que la referida imputada tiene una niña lactante de un mes de nacida, según se evidencia en constancia de Registro Civil del Municipio Juan German Roscio, obedece a que de investigaciones realizada por el Cuerpo de Investigaciones, sobre la presunta venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas la misma fue aprehendida por una comisión policial en el barrio Los Coloraditos, rancho sin numero, calle principal, de la población del Sombrero, donde le fue incautada en su residencia tres envase contentivos de envoltorios pequeños en papel aluminio presunta droga, luego de practicado la experticia resulto ser alcaloide con un peso neto de 12,7 gramos; precalificando los hechos como DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Sobres Sustancia de Estupefacientes y psicotrópicos, asimismo solicito el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 en el tercer y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Oído la exposición del Ministerio Publico el Tribunal impone de las medida alternativa a la prosecución al proceso a las partes, asimismo impuso del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la imputada HERNANDEZ CEDEÑO SORANGEL DEL CARMEN, venezolana, natural del Sombrero Estado Guarico, donde nació el día 30-08-1982, de 22 años de edad, soltera, de oficio del hogar, hija de Juana Cedeño y Cipriano Hernández, titular de la Cédula de Identidad N 16.074.857, residenciado en el Barrio Los Coloraditos, calle principal, rancho sin numero del Sombrero, quien manifestó: “… esa droga era para mi consumo…” eso es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien hizo uso de tal derecho y expuso: "La defensa se adhiere al pedimento fiscal, solicitándole una vez tenga las resultas de la experticias toxicología, se le apertura el procedimiento por consumo a su defendido.
Ahora bien, la precalificación de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 del Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra de la ciudadana SORANGEL DEL CARMEN HERNANDEZ CEDEÑO, es acogida por este Tribunal, por estar ajustadas a Derecho, toda vez que de las actuaciones de investigación llevada por la comisión de inteligencia adscritas al Destacamento de la Guardia Nacional, donde señalan que en el interior del inmueble ubicado en el Barrio Los Coloraditos, calle principal rancho de zinc sin numero en la población del Sombrero, residencia de la ciudadana SOLANGE APONTE, se distribuyen sustancias estupefacientes y psicotrópicas, dio motivo para que la fiscalía solicitará ante este Tribunal orden de registro de morada la cual se ejecuto el día 28-04-2005 por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, identificados como detective ANGEL VILERA, y los agentes JOSE DIAZ y JENNER CORTES, en presencia de los testigos LAYA SEGOVIA JUAN FRANCISCO y PEREZ WILMER LEOBALDO, donde incautaron TRES envases contentivo de QUINIENTEOS envoltorio de una pasta blanca, que luego de practicado las experticia química dio como resultado ALCALOIDE positivo con un peso NETO de 12,7- la cual fue elaborado por los experto adscrito al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica-, todo ello quedo sustentado con los elementos de pruebas acompañado por el Ministerio Publico, como el acta policial suscrita por los funcionarios policiales, cursante al folio 1, 3, 12; declaraciones de los testigos presénciales del allanamiento ciudadanos JUAN FRANCISCO LAYA SEGOVIA Y WILMER LEOBALDO PEREZ; cursantes a los folios 19 Y 21; Acta de Registro de Morada cursante al folio 15, ACTA DE NACIMIENTO de la niña cursante al folio 18, Inspección Técnica donde se deja asentado “… que el lugar inspeccionado es cerrado...”, la cual es suscrita por funcionarios policiales inserta folio 13, RECONOCIMIETNO LEGAL donde se identifica los objetos incautados en el allanamiento cursante al folio 28, experticia química realizada a la sustancia decomisada dando como resultado positivo en alcaloide con un peso neto de 12,7; así como la declaración de la imputada la cual manifestó que la droga decomisada no era de su propiedad, y que en dicha vivienda viven su padre, su esposo y sus cuatro hijos con edades comprendidas entre 6, 4, 2 y un mes de nacida. Estando llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la imputada se encuentra en periodo de lactancia de su niña menor la cual tiene un mes de nacida, y en base a la prioridad absoluta para su protección integral, de que gozan los niños niñas y adolescentes en la carta magna en su artículo 78; quien aquí decide, declara con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva de privación judicial de libertad en contra de SORANGEL DEL CARMEN HERNANDEZ CEDEÑO, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo la detención domiciliaria en la residencia de la imputada ubicada en el Barrio Los Coloraditos, calle principal, rancho sin numero de la Población del Sombrero y patrullaje de la Policía estatal a los fines de supervisar el cumplimiento de la medida. Asimismo, decreta el procedimiento Ordinario, dado que aun faltan diligencia por practicar para el esclarecimiento de los hechos, a tal efecto, remítase las actuaciones a la Fiscalía; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad consistente en DETENCION DOMICILIARIA en contra de la ciudadana HERNANDEZ CEDEÑO SORANGEL DEL CARMEN, venezolana, natural del Sombrero Estado Guarico, donde nació el día 30-08-1982, de 22 años de edad, soltera, de oficio del hogar, hija de Juana Cedeño y Cipriano Hernández, titular de la Cédula de Identidad N 16.074.857, residenciado en el Barrio Los Coloraditos, calle principal, rancho sin numero del Sombrero, por el delito de DISTRIBUCION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ordinal 1 ejusdem.
DECRETA el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 tercer y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto remítase a la Fiscalía, a los fines de continuar con las investigaciones. Regístrese, publíquese, en San Juan de los Morros, a los 01 días del mes de MAYO del año 2005.
LA JUEZ

DORELIS VELASQUEZ


LA SECRETARIA