IMPUTADO: DIAZ MORENO LUIS RAMON
VICTIMA: COLECTIVIDAD
FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINIFESTIO PUBLICO

Celebrada como ha sido la audiencia oral, relacionada con la presentación del imputado DIAZ MORENO LUIS RAMON por parte del Abogado FELIX JESUS MONTE DAVILA, Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, a los fines de celebración de audiencia oral conforme a lo preceptuado en los artículo 248, 249 del Código Orgánico Procesal Penal, asistido por el defensor publico penal Abogado LUIS MIGUEL BENITEZ, todo de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
La representación fiscal de forma oral expuso que la solicitud de la medida Privativa judicial de Libertad, en contra del ciudadano DIAZ MORENO LUIS RAMON, obedece a que en razón a una investigación por presunta venta de estupefaciente, el ciudadano antes mencionado fue aprehendido por una comisión policial en la calle Las Flores del Barrio Puerto Rico de esta ciudad donde le fue incautado en la visita domiciliaria la cantidad de 32 envoltorios pequeños en papel aluminio, contentivo de presunta droga, luego de practicado la experticia resulto ser alcaloide con un peso neto de 0,6; motivo por el cual hacía cambio de la medida solicitada por una medida cautelar sustitutiva de libertad dado el peso neto de la sustancia decomisa;; precalificando los hechos como POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley Sobres Sustancia de Estupefacientes y psicotrópicos, asimismo solicito el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 en el tercer y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Oído la exposición del Ministerio Publico el Tribunal impone de las medida alternativa a la prosecución al proceso a las partes, asimismo impuso del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al imputado DIAZ MORENO LUIS RAMON, venezolano, natural de San Juan de los Morros nacido el 04-07-1959, de 45 años de edad, soltero, hijo e María Moreno y Carlos Díaz, titular de la Cédula de Identidad N 8.778.904, residenciado en la Calle Las Flores casa sin numero, del Barrios Puerto Rico quien manifestó: “… esa droga no era de su propiedad…” A pregunta formulada contesto “que era un consumidor ocasional” eso es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien hizo uso de tal derecho y expuso: "La defensa se adhiere a la solicita de medida cautelar sustitutiva de libertad, solicitándole se proceda al procedimiento por consumo a su defendido.
Ahora bien, la precalificación de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 del Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del ciudadano DIAZ MORENO LUIS RAMON, es acogida por este Tribunal, por estar ajustadas a Derecho, toda vez que de las actuaciones de investigación llevada por la comisión de inteligencia adscritas al Destacamento de la Guardia Nacional, donde señalan que en el interior del inmueble ubicado en la Calle Las Flores del Barrio Puerto Rico residencia del ciudadano DIAZ MORENO LUIS RAMON, se distribuyen sustancias estupefacientes y psicotrópicas, dio motivo para que la fiscalía solicitará ante este Tribunal orden de registro de morada la cual se ejecuto el día 29-04-2005 por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, identificados como detective ANGEL VILERA, JAVIER MUÑOZ y el agente JOSE DIAZ y JENNER CORTES, en presencia de los testigos SAMUEL MENDEZ y MARIO HERNANDEZ, donde incautaron una bolsa de material de plástico contentiva de TREINTA Y DOS envoltorio de una pasta blanca, que luego de practicado las experticia química dio como resultado ALCALOIDE positivo con un peso 0,6 – por experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica-, todo ello quedo sustentado con los elementos de pruebas acompañado por el Ministerio Publico, como el acta policial suscrita por los funcionarios policiales aprehensores, cursante al folio 1, 3, 4, 13, 15; declaraciones de los ciudadanos testigos del allanamiento HERNANDEZ CASTILLO MARIO JOSE Y SAMUEL MENDEZ BAEZ, cursantes a los folios 18, 19; Acta de Registro de Morada cursante al folio 15 donde se señala los objetos decomisados junto con la sustancia estupefaciente, Inspección Técnica donde se deja asentado “… que el lugar inspeccionado es cerrado...”, la cual es suscrita por funcionarios policiales inserta folio 16, experticia química realizada a la sustancia decomisada dando como resultado positivo en alcaloide con un peso neto de 0,6 gramos, RECONCOCIMIENTO LEGAL cursante al folio 23 de objetos incautados; así como la declaración del imputado el cual manifestó que la droga decomisada no era de su propiedad. Estando llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto hasta el momento no se ha comprobado el elemento subjetivo del injusto relativo al fin distinto al consumo aunado al hecho de que el imputado manifiesta ser consumidor de la droga detentada; quien aquí decide, declara con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia decreta Medida Cautelar sustitutiva de libertad en contra de DIAZ MORENO LUIS RAMON, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo la misma en presentación cada quince días por este Circuito Judicial Penal. Asimismo, decreta el procedimiento Ordinario, dado que aun faltan diligencia por practicar para el esclarecimiento de los hechos, a tal efecto, remítase las actuaciones a la Fiscalía; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad en contra del ciudadano DIAZ MORENO LUIS RAMON, venezolano, natural de San Juan de los Morros nacido el 04-07-1959, de 45 años de edad, soltero, hijo e María Moreno y Carlos Díaz, titular de la Cédula de Identidad N 8.778.904, residenciado en la calle Las Flores casa sin numero, del Barrios Puerto Rico por el delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ordinal 3 ejusdem.
DECRETA el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 tercer y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto remítase a la Fiscalía, a los fines de continuar con las investigaciones. Regístrese, publíquese, en San Juan de los Morros, a los 01 días del mes de MAYO del año 2005.
LA JUEZ

DORELIS VELASQUEZ


LA SECRETARIA

MAGGIRA MECIA