SOLICITANTE: CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO GUARICO

Celebrada la audiencia oral fijada, donde se debatió la solicitud de entrega de vehículo, de conformidad con lo establecido en los artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Procede este Juzgado, a estudiar la viabilidad de la solicitud, para lo cual al respecto observa:

El 27 de Abril del presente año la ciudadana YURIBYS SEIJAS MARTINEZ, en su condición de representante de la Contraloría del Estado, presentó escrito ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito contentivo de solicitud de entrega de vehículo Marca: Encava, Modelo E-NT900; Año 2002, Colores Blanco con franjas, letra y Logo, Serial de carrocería 8XL9MC12D2E000599, serial Motor 866077, Clase Minibús, el cual se encuentra en la Comandancia de Transito Terrestre, por estar relacionado por colisión de vehículos con lesionado, exponiendo asimismo que el vehículo fue dado en comodato a la Contraloría del Estado por el ciudadano EDUARDO MANUIT CARPIO, Gobernador del Estado Guarico; anexa a la solicitud documentación que le acredita su representación y la posesión legitima del vehículo a la institución que representa, manifestando que dicho vehículo es de uso oficial.
El Tribunal por auto acuerda la fijación de audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 10-05-2005, a las 10:00 quedando notificada las partes.
En efecto, la solicitante en audiencia oral expone en los mismos términos la solicitud presentada. Por su parte el Ministerio Publico manifiesta que la negativa previa de entrega del vehículo Marca: Encava, Modelo E-NT900; Año 2002, Colores Blanco con franjas, letra y Logo, Serial de carrocería 8XL9MC12D2E000599, serial Motor 866077, Clase Minibús, obedece a que la solicitante no acredita la propiedad del vehículo, y por instrucciones del superior jerárquico dentro de la Institución del Ministerio Público no le es dado la entrega de ningún vehículo cuyo documentos el solicitante no acredite su condición de propietario en el documento de registro del Setra; sin embargo no hace oposición a la entrega material del vehículo, por cuanto el mismo en la experticia realizada no presenta alteración en los seriales.
El Tribunal, oído los alegatos de las partes y en base a que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, considera que la negativa del titular de la acción penal se fundamenta en que la solicitante no ha demostrado su condición de propietario del vehículo; sin embargo a los autos cursa documento original de contrato de Comodato entre el Gobernador del estado Guarico y el Contralor del Estado, así del Título de Propiedad de Vehículo Automotores expedido por el SETRA donde aparece como propietario la Gobernación del Estado Guarico, exhibiendo en la audiencia los originales correspondiente, lo cual demuestra ser el poseedor legitimo del bien, aunado que el bien en debate no presenta adulteración en los seriales, tal como se constata de las experticias practicada por funcionarios de la división de vehículo del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre de esta entidad, donde señalan que los seriales conservan su estado original, es por lo que este Tribunal acuerda el pedimento de entrega del vehículo Marca: Encava, Modelo E-NT900; Año 2002, Colores Blanco con franjas, letra y Logo, Serial de carrocería 8XL9MC12D2E000599, serial Motor 866077, Clase Minibús, a la Contraloría del Estado Guarico en la persona de su representante abogado YUBIRYS SEIJAS MARTINEZ, quedando entendida el deber de presentar el señalado vehículo al Ministerio Publico cada vez que sea requerido; todo de conformidad con el segundo aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial del Estado Guarico con sede en San Juan de los Morros, en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de entrega de vehículo Marca: Encava, Modelo E-NT900; Año 2002, Colores Blanco con franjas, letra y Logo, Serial de carrocería 8XL9MC12D2E000599, serial Motor 866077, Clase Minibús, a la Contraloría del Estado Guarico, en la persona de su representante legal YUBIRYS SEIJAS MARTINEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 311 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, en San Juan de los Morros a los diez días del mes de Mayo del año 2005.
LA JUEZ

DORELIS VELASQUEZ

LA SECRETARIA

MARIELA LOPEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,