ACUSADO: FREDDY RAFAEL TORREALBA FERNANDEZ
VICTIMA: LORENA CELESTINA GUEVARA 0PARRA


Corresponde a este Tribunal verificar el total cumplimiento de las obligaciones impuesta, a los fines de decidir en relación al sobreseimiento de la causa de conformidad con lo señalado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal VIGENTE al año donde ocurrieron los hechos; al respecto toma en consideración lo señalado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época de decidir, el cual dispone: “Los actos y hechos cumplidos bajo la vigencia del Código anterior, y sus efectos procesales no verificados todavía, se regirán por ésta última, a menos que el presente código contenga disposiciones más favorables”, y siendo que en este caso la Suspensión Condicional del Proceso fue concedida con la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal parcialmente derogado, el cual disponía que una vez que el juez verificará el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, decretaría el sobreseimiento, es por lo que éste Tribunal pasa a decidir, sin necesidad de realizar la audiencia oral a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia, para lo cual se deja asentado lo siguiente.
Se inició investigación mediante acta policial en fecha 28-05-2000, dejándose asentado los hechos que ocurrieron en la misma fecha, cuando el ciudadano FREDDY RAFAEL TORREALBA FERNANDEZ, le ocasionó lesiones a la ciudadana LORENA GUEVARA, las cuales según el examen medico legal la misma tenía carácter GRAVE.
Estos hechos permitieron que el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abogado JOSE RAFAEL MALAVE SOJO, presentará el día 26-06-2000 Acusación contra FREDDY RAFAEL TORREALBA FERNANDEZ, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LORENA GUEVARA.
En fecha 31-07-2000, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Estado Guarico, dictó decisión mediante la cual acordó la Suspensión Condicional del proceso al ciudadano: FREDDY RAFAEL TORREALBA FERNANDEZ, por el delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417, previa admisión de los hecho ocurrido en fecha 26 de mayo del año 2000, cuando lesionó a FREDDY RAFAEL TORREALBA FERNANDEZ, calificando la vindicta publica los hechos como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, tal como lo fundamento en su acusación la cual fue admitida totalmente por este Tribunal en su oportunidad legal; siendo el régimen de prueba otorgado por el lapso de DOS (02) años, e impuso al mismo el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, consistentes en : 1º) Abstenerse de cambiar de residencia sin previa notificación del Tribunal. 2º) Se prohíbe tener comunicación con la victima; 3) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, 4) realizar trabajo comunitario, 5) Presentaciones periódicas por ante el tribunal, 6) no poseer armas
A los autos se constata el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal al ciudadano FREDDY RAFAEL TORREALBA FERNANDEZ. Es por ello que cumplidas como han sido las condiciones impuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo dispone en los artículos 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y el Art. 45, 48 ORDINAL 7 Y 318 ORIDNAL 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal derogado. Y así se declara y se decide:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento:
DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: FREDDY RAFAEL TORREALBA FERNANDEZ, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, titular de la Cédula de Identidad N 12.116.748, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal; en perjuicio de LORENA GUEVARA PARRA conforme a lo pautado en los artículos 553 del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 45, 48 ordinal 7 y 318 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal derogado, y en consecuencia decreta la Extinción de la acción penal, a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en consecuencia decreta el cese de las medidas cautelares impuesta al ciudadano antes identificado. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias Número 01 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, a los doce días del mes de mayo del año Dos Mil Cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ

DORELIS VELASQUEZ
La Secretaria,

MARIELA LOPEZ

En esta misma fecha, se notificó a las partes mediante boletas.
La Secretaria