ACUSADO: DIMA JOSE TORREALBA PEÑA
VICTIMA: ALEXANDER MANUEL NIEVES YTURRIZA
PROCEDENCIA: FISCALIA REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO PUBLICO

Visto la solicitud de sobreseimiento por prescripción de la acción penal del asunto incoado contra el ciudadano DIMA JOSE TORREALBA PEÑA por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER MANUEL NIEVES YTURRIZA, este tribunal revisada como han sido las actuaciones y por cuanto los hechos ventilados en el presente proceso penal data de 08-07-1997; estima prescindir del debate y pasa a pronunciarse de conformidad a los establecido en el artículo 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público en su escrito expreso que la investigación a que tuvo lugar este proceso penal se inicia en fecha 08-07-1997, mediante denuncia por parte del ciudadano ALEXANDER NIEVES, ante el órgano de investigación penal, donde manifestó que el ciudadano DIMAS PEÑA, lo había lesionado con un taco de pool por la cabeza. Realizándose las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso por parte del cuerpo de investigación de conformidad con la ley adjetiva de la época, recabando información tales como, Experticia medico legal practicado en la persona de ALEXANDER NIEVES cursante al folio 10, donde se determina el grado de las lesiones como GRAVES; Declaración informativa del ciudadano DIMA JOSE TORREALBA PEÑA, cursante al folio 14; se infiere que existen elementos suficientes para fundamentar la acusación en contra del ciudadano DIMA JOSE TORREALBA PEÑA, por la comisión de uno de los delitos contra las personas, específicamente el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, prevista y sancionada en el artículo 417 del Código Penal fundamentando su petición en base a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, del conjunto de informaciones acompañadas por el Titular de la acción penal, en la presente solicitud, culminada la etapa sumaria, a través de la investigación preliminar consistente en la acumulación de un conjunto de informaciones que servirán para determinar si es posible someter a una persona determinada, a un juicio oral y público, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en fase de Control de este Circuito Judicial penal, en base a los resultados de las diligencias practicadas por el órgano de investigación, estima que se cumplieron las reglas establecidas en la ley adjetiva vigente para la época sobre los hechos ocurridos en fecha 08-07-1997, por denuncia del ciudadano ALEXANDER MANUEL NIEVES, donde manifiesta que el ciudadano DIMA JOSE TORREALBA PEÑA, le causo lesiones en la cabeza con un taco de pool; recabando los medios de pruebas que acompaña el Ministerio Publico; de estos elementos se llega a la certeza de la existencia de un hecho punible, cometido presuntamente por el ciudadano DIMA JOSE TORREALBA PEÑA; calificando la vindicta pública como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, el cual contempla una pena de UNO (1) A CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN siendo su término medio aplicable de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION.

Del estudio realizado a las actas que conforman el presente asunto, se desprende que desde la fecha 08-07-1997, en la que se perpetró el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES hasta el día de hoy ha transcurrido el lapso para que opere la prescripción de la acción penal, tal como lo provee el artículo 108 Ordinal 5 del Código Penal, que establece, que la acción penal prescribe: “por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos….” Es por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud del ministerio público que solicito el Sobreseimiento de la causa en el presente caso, por estar prescrita la acción penal.
El Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone: “El sobreseimiento procede cuando: la acción penal se ah extinguido…”. Considera procedente decretar el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto incoado en contra del ciudadano DIMA JOSE TORREALBA PEÑA, venezolano, docente, natural de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N 11.115.731, residenciado en el Banco Obrero, Vereda 3 casa N 26 Ortiz Estado Guarico, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ALEXANDER MANUEL NIEVES de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal venezolano. Regístrese, publíquese, notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA

MARIELA LOPEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria.