ACUSADO: SERGIO HERNANDEZ
VICTIMA: CARMEN ALBERTI PEREZ FRANCO
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO

Visto la solicitud de sobreseimiento por prescripción de la acción penal del asunto incoado contra el ciudadano SERGIO HERNANDEZ por los delitos de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ALBERTI PEREZ FRANCO, este tribunal revisada como han sido las actuaciones y por cuanto los hechos ventilados en el presente proceso penal data de 31-01-2001; estima prescindir del debate y pasa a pronunciarse de conformidad a los establecido en el artículo 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público en su escrito expreso que la investigación a que tuvo lugar este proceso penal se inicia en fecha 31-01-2001, mediante denuncia por parte de la ciudadana CARMEN ALBERTI PEREZ, ante el órgano de investigación penal, donde manifestó que convivía con el ciudadano SERGIO HERNANDEZ, de quien se separó hace seis meses aproximadamente, sin embargo desde el día 26-01-2001 la golpeo. Realizándose las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso por parte del cuerpo de investigación de conformidad con la ley adjetiva, se practicaron diligencias entre ellas, Experticias medico legal donde se determina el carácter de las lesiones LEVES, cursante al folio 4, así como diversas citaciones las cuales no acudió a la convocatoria; se infiere que no existen elementos suficientes para fundamentar la acusación en contra del ciudadano SERGIO HERNANDEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ALBERTI PEREZ FRANCO; fundamentando su petición en base a los establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal.
Los delitos de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, contempla una pena de SEIS a DIECIOCHO meses de prisión y de TRES a DIECIOCHO meses; siendo su término medio aplicable de de prisión UN año y DIEZ meses el primer delito y DIEZ meses y QUINCE días el segundo delito.
Del estudio realizado a las actas que conforman el presente asunto, se desprende que desde la fecha 26-01-200, en la que se perpetraron presuntamente los delitos de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ALBERTI PEREZ FRANCO, hasta el día de hoy ha transcurrido el lapso para que opere la prescripción de la acción penal, tal como lo provee el artículo 108 Ordinal 5 del Código Penal, que establece, que la acción penal prescribe: “…por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos...”. El Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone: “El sobreseimiento procede cuando: la acción penal se ah extinguido…” Es por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud del ministerio público que solicito el Sobreseimiento de la causa en el presente caso, por estar prescrita la acción penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación, incoada en contra del ciudadano SERGIO HERNANDEZ; por el delito de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ALBERTI PEREZ FRANCO; de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal vigente para la época. Regístrese, publíquese, notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ

DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA

MARIELA LOPEZ
En la misma fecha la secretaria cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,