ACUSADO: VALENTIN MARTINEZ GUZMAN
VICTIMA: CESAR DANIEL PEREZ MARTINEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA AUXILIAR TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO

Visto la solicitud de sobreseimiento por prescripción de la acción penal del asunto incoado contra el ciudadano VALENTIN MARTINEZ GUZMAN por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del ciudadano CESAR DANIEL PEREZ MARTINEZ, este tribunal revisada como han sido las actuaciones y por cuanto los hechos ventilados en el presente proceso penal data de 08-02-2000; estima prescindir del debate y pasa a pronunciarse de conformidad a los establecido en el artículo 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público en su escrito expreso que la investigación a que tuvo lugar este proceso penal se inicia en fecha 08-02-2000, mediante denuncia por parte del ciudadano CESAR PEREZ, ante el órgano de investigación penal, donde manifestó que su madre convive con el ciudadano VALENTIN MARTINEZ GUZMAN, quien es su tío, con el cual tienen problemas familiares por una casa, situación que se ventila por los Tribunales competentes, pero que constantemente lo maltrata verbalmente. Realizándose las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso por parte del cuerpo de investigación de conformidad con la ley adjetiva, se practicaron diligencias como citación al presunto imputado- quien corroboro la situación de conflicto que presentan-; se infiere que no existen elementos suficientes para fundamentar la acusación en contra del ciudadano VALENTIN MARTINEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del ciudadano CESAR PEREZ MARTINEZ; fundamentando su petición en base a los establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal.
El delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, contempla una pena de TRES a DIECIOCHO meses; siendo el término medio la pena de DIEZ meses y QUINCE días.
Del estudio realizado a las actas que conforman el presente asunto, se desprende que desde la fecha 09-02-2000, en la que se perpetraron presuntamente los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del ciudadano CESAR PEREZ, hasta el día de hoy ha transcurrido el lapso para que opere la prescripción de la acción penal, tal como lo provee el artículo 108 Ordinal 5 del Código Penal, que establece, que la acción penal prescribe: “…por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos...”. El Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone: “El sobreseimiento procede cuando: la acción penal se ah extinguido…” Es por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud del ministerio público que solicito el Sobreseimiento de la causa en el presente caso, por estar prescrita la acción penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación, incoada en contra del ciudadano VALENTIN MARTINEZ; por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del ciudadano CESAR PEREZ MARTINEZ; de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal vigente para la época. Regístrese, publíquese, notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ

DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA

MARIELA LOPEZ
En la misma fecha la secretaria cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,