ACUSADO: PEDRO MANUEL INFANTE COLMENARES y JAIRO JAVIER INFANTE COLMENAREZ
VICTIMA: MIGUEL RODRIGO SERNA MARQUEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA AUXILIAR OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO

Vista la solicitud de sobreseimiento por cuanto el hecho denunciado no se realizó; incoado contra los ciudadanos PEDRO MANUEL INFANTE COLMENARES y JAIRO JAVIER INFANTE COLMENAREZ por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, en perjuicio del ciudadano MIGUEL RODRIGO SERNA MARQUEZ, este tribunal revisada como han sido las actuaciones y por cuanto los hechos ventilados en el presente proceso penal data de 25-10-2003; estima prescindir del debate y pasa a pronunciarse de conformidad a los establecido en el artículo 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público en su escrito expreso que la investigación a que tuvo lugar este proceso penal se inicia en fecha 25-10-2003, mediante denuncia por parte del ciudadano MIGUEL RODRIGO SERNA MARQUEZ, ante el órgano de investigación penal, donde manifestó que los ciudadanos PEDRO MANUEL INFANTE COLMENARES y JAIRO JAVIER INFANTE COLMENAREZ, lo habían lesionado por varias partes del cuerpo. Realizándose las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso por parte del cuerpo de investigación de conformidad con la ley adjetiva de la época, recabando información tales como, Experticia medico legal practicado en la persona de SERNA MARQUEZ MIGUEL RODRIGO cursante al folio 9, donde se determina la ausencia de lesiones; Entrevista de los ciudadanos LAYA ZAPATA RICHARD, cursante al folio 4, Inspección ocular cursante al folio 7; de ello se infiere que no se obtuvieron elementos necesarios para determinar el hecho punible denunciado.
Ahora bien, del conjunto de informaciones acompañadas por el Titular de la acción penal, en la presente solicitud, culminada la etapa sumaria, a través de la investigación preliminar consistente en la acumulación de un conjunto de informaciones que servirán para determinar si es posible someter a una persona determinada, a un juicio oral y público, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en fase de Control de este Circuito Judicial penal, en base a los resultados de las diligencias practicadas por el órgano de investigación, estima que se cumplieron las reglas establecidas en la ley adjetiva vigente para la época sobre los hechos ocurridos en fecha 25-10-2003, por denuncia del ciudadano MIGUEL RODRIGO SERNA donde manifiesta que fue lesionado; recabando los medios de pruebas que acompaña el Ministerio Publico como la experticia medico legal practicada por la medico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica la cual certifica la ausencia de lesiones en la persona de SERNA MIGUEL RODRIGO y siendo este elemento el indicador del hecho punible contra las persona; se llega a la certeza de la inexistencia del hecho punible denunciado, cometido presuntamente por los ciudadanos PEDRO INFANTE y JAIRO INFANTE.
El Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone: “El sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;…”. Por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud del Ministerio Público que solicito el Sobreseimiento de la causa en el presente caso, por cuanto el hecho objeto del proceso no se pudo determinar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto penal; incoado contra los ciudadanos PEDRO MANUEL INFANTE COLMENARES titular de la Cédula de Identidad N 11.365.443 y JAIRDO INFANTE COLMENARES titular de la Cédula de Identidad N 12.512.460 por el presunto delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES en perjuicio del ciudadano MIGUEL RODRIGO SERNA de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos objeto del proceso no se determino. Regístrese, publíquese, notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

DORELIS VELASQUEZ

LA SECRETARIA

FROIBER RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria.