ASUNTO Nº JP01-P-2005-002440
IMPUTADO: GAUDIS RAMON ARMAS CEDEÑO
VICTIMA: EDRO MANUEL REQUENA SILVA (OCCISO)

Visto el pedimento de la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio público, mediante la cual solicita orden de aprehensión en contra el ciudadano GAUDIS RAMON ARMAS CEDEÑO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N 18.803.810, por encontrarlo incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso PEDRO MANUEL REQUENA SILVA, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1, 2, 3 y último aparte del mismo en relación con lo establecido en el artículo 251 parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Procede este Juzgado, a estudiar la viabilidad de la solicitud, para lo cual al respecto observa:
El titular de la acción penal solicita orden de aprehensión en contra del ciudadano GAUDIS RAMON ARMAS CEDEÑO, fundamentando su pedimento en los siguientes elementos de convicción, que a continuación se señalan: Acta de investigación de fecha 17-04-2005, donde se constata la información de un hecho punible, para lo cual se apersonan en el Hospital Ranuarez Balza donde fueron informado del ingreso un ciudadano con herida de arma de fuego procedente del Barrio Los Cedros, donde luego de ser intervenido quirúrgicamente había fallecido, siendo identificado como PEDRO MANUEL REQUENA SILVA, Inspección Ocular del cadáver donde entre otras cosa se deja constancia de herida suturada en región hipogástrica, alcanzando a la región pectoral, herida suturada en región intercostal derecha…”; Acta policial practicada por los funcionarios del Cuerpo Investigativo donde constata los testigos que tenían conocimiento de los hechos; Inspección Ocular efectuada por funcionarios del cuerpo de investigación, en el lugar donde ocurrieron los hechos; declaración del ciudadano MARTINEZ RAMIREZ JACKSON MIGUEL, quien manifestó que “…el día de ayer 16-04-2005 siendo la 01:00 de la madrugada me encontraba al lado de mi residencia ingiriendo licor en compañía de mi novia de nombre Marisol Utrera, un compañero que le dicen El Mocho y el hoy occiso a quien le decíamos El Caracas,…y decidí acostarme en compañía de mi novia fue cuando el mocho se fue en compañía del Caracas (occiso), para sus casa, al rato a eso de las 4:30 horas de la madrugada El Mocho paso por la casa y me dijo que al Caracas le había dado una puñalada, rápidamente salí corriendo hacia la casa de Caracas y fue cuando lo encontré bañado en sangre luego lo traslade al hospital…”, Declaración del ciudadano RUHEISBERT RUBENG GOMEZ TORREALBA, quien manifestó entre otras cosas “…Pedro Manuel Requena y yo, íbamos hacía nuestras casa, y venían tres tipos atrás e nosotros, diciéndonos cosas, o sea palabras vulgares, y entonces nos paramos a orinar para ver si ellos seguían, y en el momento que nos paramos y estoy orinando se le fueron encima a Pedro Manuel, y uno de los tipos sacó un cuchillo, y le dio una puñalada y en el momento que me meto apara agarrar a Pedro, el muchacho me lanzó como en seis o siete ocasiones, pero no logró herirme, en ese momento vi que Pedro corrió y yo también corrí y los sujetos se fueron, y como a la media hora salí a busca a Pedro, para saber en que estado se conseguía y lo conseguí en la parcela de su casa en el piso, y lo agarre y lo lleve al hospital.. En relación a los hechos que sucedieron en fecha 17-04-2005, en horas de la madrugada, yo me percaté que el sujeto que le causo la herida a Pedro, es apodado EL MON, y su nombre en realidad no lo sé…”; declaración de la ciudadana CEDEÑO DE ARMAS SANTA, quien a pregunta formulada contesto: “uno se llama GAUDIS RAMON ARMAS CEDEÑO, le dicen MON…”; Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica sobre pieza que guardan relación con la investigaciones; Acta de Defunción suscrita por el Jefe de Registro Civil del Municipio Juan German Roscio, donde se determina como causa de muerte “… SHOCK CARDIOGENICO HEMOPERICARDIO HERIDA TORAX COMPLICADA HERIDA POR ARMA BLANCA, según certificación expedida por el Dr. FRANKLIN MARTINEZ, medicó forense; Experticia médico legal post mortem, con diagnostico de muerte “Shock Hipovolémico, Herida penetrante en tórax por arma blanca. Pues bien, el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, prevé “…Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley ya apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”, por su parte el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal expresa la procedencia de la solicitud del Ministerio Público para decretar la privación preventiva de libertad en contra del imputado siempre que se den los presupuesto establecido en los tres ordinales que componen dicho artículo, en tanto que el artículo 251 parágrafo primero, señala las circunstancia que determinen el peligro de fuga.
Este Tribunal, analizando los elementos y fundamentos presentados por la vindicta pública, y por cuanto del curso de la presente averiguación se ha determinado la existencia de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como elementos de convicción contra el imputado GAUDIS RAMON ARMAS CEDEÑO, para estimar que ha sido autor o partícipe en el hecho, aunado a la presunción por las circunstancia del caso, de peligro de fuga o de obstaculización de la investigación penal; lleno como están los requisitos exigidos por el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la ORDEN DE APREHENSION en contra de GAUDIS RAMON ARMAS CEDEÑO, venezolano, soltero, obrero, nacido el día 24-03-1983, residenciado en el Barrio El Jobo, callejón El Parque, casa N 8 de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N 18.803.810, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio del ciudadano PEDRO MANUEL REQUENA SILVA. A tal efecto, librase la correspondiente Boleta de Orden de Aprehensión y envíese junto con oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalistica, a fin de que se sirva dictar las órdenes pertinentes para la localización y captura del prenombrado quien deberá permanecer a la orden de este Despacho en el reten de la comandancia de la policía; debiendo notificar al Ministerio Público; a los fines de conducir ante este Tribunal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión.
LA JUEZ

DORELIS VELASQUEZ

LA SECRETARIA,

ANNAKARINE PEÑA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado librándose boleta ordenada con el número, se oficia bajo el número
LA SECRETARIA,