ASUNTO PRINCIPAL JP01-P-2005-002441
IMPUTADO: WILMER RAFAEL RON
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINIFESTIO PUBLICO
Celebrada como ha sido la audiencia oral, relacionada con la presentación del imputado WILMER RAFAEL RON por parte del Abogado FELIX JESUS MONTE DAVILA, Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, a los fines de celebración de audiencia oral conforme a lo preceptuado en los artículo 248, 249 del Código Orgánico Procesal Penal, asistido por el defensor publico penal Abogado DANIXA ESPAÑA, todo de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
La representación fiscal de forma oral expuso que la solicitud de la medida Cautelar sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, en contra del ciudadano WILMER RAFAEL RON, obedece a que en razón a la aprehensión por flagrancia por parte de una comisión policial del Estado Guarico integrada por el Dtgdo (PG) Luís Toro y Dtgdo Gudiño Alexis, cuando se encontraban patrullando por la calle principal de Vista El Morro de esta ciudad, y fueron informados por una ciudadana de nombre Lesbia García Salazar, quien les indicó que un sujeto que transitaba cerca de ella al ver la presencia policial lanzo al suelo varios envoltorios en papel de aluminio, contentivo de nueve envoltorios contentivos de presunta droga, luego de practicado la experticia resulto ser alcaloide con un peso neto de 0,8; precalificando los hechos como POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley Sobres Sustancia de Estupefacientes y psicotrópicos, asimismo solicito el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 en el tercer y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Oído la exposición del Ministerio Publico el Tribunal impone de las medida alternativa a la prosecución al proceso a las partes, asimismo impuso del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al imputado WILMER RAFAEL RON venezolano, natural de San Juan de los Morros, de 32 años de edad, nacido el 24-10-1972, obrero, hijo de Aída Ron y Francisco Campos, titular de la Cédula de Identidad N 13.874.088, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle 5, sector 2 casa N 14 de esta ciudad, quien manifestó: “…yo tenía dos piedra y cuando vi a los policía las bote al suelo…” A pregunta formulada contesto “que era un consumidor ocasional” eso es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien hizo uso de tal derecho y expuso: "La defensa considero que no existe suficientes elemento en contra de su defendido para imputarle el delito de posesión y solicito se proceda al procedimiento por consumo a su defendido.
Ahora bien, la precalificación de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 del Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del ciudadano WILMER RAFAEL RON, es acogida por este Tribunal, por estar ajustadas a Derecho, toda vez que se encuentra demostrado que al ciudadano WILMER RAFAEL RON, el día 15-05-2005 cuando fue aprehendido por la comisión policial le decomisaron nueve envoltorio contentivo de una pasta blanca, que luego de practicado las experticia química dio como resultado ALCALOIDE positivo un peso neto de 0,8 gramos;- la cual fue elaborado por los experto adscrito al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica-, todo ello quedo sustentado con los elementos de pruebas acompañado por el Ministerio Publico, como el acta policial suscrita por los funcionarios policiales aprehensores Dtgdo (PG) Luís Toro y Dtgdo Gudiño Alexis, quienes fueron conteste en afirmar el decomiso de nueve envoltorios contentivo de presunta droga, Declaración de la ciudadana LESBIA GARCÍA, quien como testigo presencial de los hechos corrobora el decomiso de la sustancia al imputado, Inspección Técnica donde se deja asentado “… que el lugar inspeccionado es abierto...”, la cual es suscrita por funcionarios policiales inserta folio 12, experticia química realizada a la sustancia decomisada dando como resultado positivo en alcaloide con un peso neto de 0,8 gramos; aunado a la declaración del imputado el cual manifestó que la droga decomisada era de su propiedad excepcionándose como consumidor. Estando llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto hasta el momento no se ha comprobado el elemento subjetivo del injusto relativo al fin distinto al consumo aunado al hecho de que el imputado manifiesta ser consumidor de la droga detentada; quien aquí decide, declara con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia decreta Medida Cautelar sustitutiva de libertad en contra de WILMER RAFAEL RON, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo la misma en presentación cada quince días por este Circuito Judicial Penal. Asimismo, decreta el procedimiento Ordinario, dado que aun faltan diligencia por practicar para el esclarecimiento de los hechos, a tal efecto, remítase las actuaciones a la Fiscalía; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad en contra del ciudadano WILMER RAFAEL RON venezolano, natural de San Juan de los Morros, de 32 años de edad, nacido el 24-10-1972, obrero, hijo de Aída Ron y Francisco Campos, titular de la Cédula de Identidad N 13.874.088, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle 5, sector 2 casa N 14 de esta ciudad, por el delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ordinal 3 ejusdem.
DECRETA el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 tercer y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto remítase a la Fiscalía, a los fines de continuar con las investigaciones. Regístrese, publíquese, en San Juan de los Morros, a los 17 días del mes de MAYO del año 2005.
LA JUEZ
DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ANNAKARINE PEÑA
|