JP01-P-2005-002492
IMPUTADO: FRANKLIN BLADIMIR TALAVERA GOMEZ
VICTIMA: PEDRO JOSE MANUITT
FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PÚBLICA PENAL
Celebrada como ha sido la audiencia oral, en virtud de la presentación con detenido por parte del Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, a los fines de ser oído el ciudadano FRANKLIN BLADIMIR TALAVERA GOMEZ, asistido por el defensor publico penal de guardia abogado LUIS BENITEZ, todo de conformidad con el artículo 373 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
La representación fiscal de forma oral expuso que la solicitud de la medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad contra el ciudadano FRANKLIN BLADIMIR TALAVERA GOMEZ, obedece a que el mismo fueron retenido por varios ciudadanos que trabajaban como obrero en la residencia de la victima, al cual lo encontraron dentro de la misma, hurtándose una mandarria, dando aviso al Comando de la Zona Policial Nº 1 de esta ciudad, donde se apersonan el Agente (PG) Borja Carlos, Agente Aguirre José, y Agente Maceró Wilmer, adscrito a la Unidad de Motorizados P-M01, donde fueron informado por el propietario de la residencia, sobre el hecho de haber encontrado al sujeto con una mandarria, la fiscalía precalifica los hechos como HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, solicitando la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano FRANKLIN BLADIMIR TALAVERA GOMEZ; asimismo solicito el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de continuar con las investigaciones.
Oído la exposición del Ministerio Publico el Tribunal impone de las medidas alternativas a la prosecución al proceso a las partes, asimismo impuso del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procediéndose de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal se oyó al imputado FRANKLIN BLADIMIR TALAVERA GOMEZ, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, donde nació el día 28-04-1978, Vigilante, hijo de Jolimar Gómez y Félix Talavera, residenciado en la Urbanización Vista El Morro, casa N 2 subiendo el puente de la urbanización, titular de la Cédula de Identidad N 17.439.887, quien entre otras cosa manifestó: “…me encontraba por allá,…los trabajadores que estaban ahí dijeron: ese es el que roba aquí, ellos salieron corriendo y me agarraron…” .
Por su parte la Defensa manifestó su inconformidad con la solicitud del Ministerio Público, para lo cual solicitó la imposición de Medida menos gravosa.
Ahora bien, la precalificación de los hechos que estima el Ministerio Publico, como HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal es acogida por este Tribunal, por estar ajustadas a Derecho, toda vez que quedo demostrado el hecho punible, con las declaraciones de los ciudadanos JOSE GREGORIO MONTESUMA LARA, quien manifestó: “…en horas de la tarde se metió un tipo para la casa del Señor Pablo y lo agarramos con una mandarria…”; declaraciones del ciudadano HERNANDEZ JOSE DIMAS, quien manifestó: “…que regresábamos de almorzar al entrar al lugar donde estábamos trabajando conseguimos a un ciudadano que se estaba llevando una mandarria…”, declaración del ciudadano MERCADEZ TIRADO FREDDY ISNARDO, quien manifestó “… el día de hoy 17-04-2005, a las 1:00 de la tarde, avistamos a un sujeto que se estaba llevando de una mandarria nueva…”, declaración de la victima quien señala que las personas que retienen al sujeto son obrero, siendo ellos lo que le dan aviso de los hechos; Avaluó real practicado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalistica, donde realiza el avaluó real del bien recuperado, estimando un valor en el mercado de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES; estos mismos elementos hacen presumir que el imputado FRANKLIN BLADIMIR TALAVERA GOMEZ realizó su acción para el apoderamiento del objeto (mandarria), quedando demostrado dicho supuesto con los elementos de pruebas acompañado por el ministerio publico, los cuales fueron señalado anteriormente. Estando llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal, considerando el daño leve y la pena que pudiera llegar a imponer decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano FRANKLIN BLADIMIR TALAVERA GOMEZ por el delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PABLO JOSE MANUITT consistente en presentación cada 15 días por ante el Circuito Judicial Penal de esta ciudad y el de no acercarse a la victima, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 244, 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se decreta el procedimiento ordinario, a tal efecto, remítase las actuaciones a la Fiscalía correspondiente; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte y 108 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de FRANKLIN BLADIMIR TALAVERA GOMEZ, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, donde nació el día 28-04-1978, Vigilante, hijo de Jolimar Gómez y Félix Talavera, residenciado en la Urbanización Vista El Morro, casa N 2 subiendo el puente de la urbanización, titular de la Cédula de Identidad N 17.439.887; por el delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, consistente en presentación cada 15 días por ante el Circuito Judicial Penal de esta ciudad, y el de no acercarse a la victima; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECRETA el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto remítase a la Fiscalía. Regístrese, publíquese, en San Juan de los Morros, a los 18 días del mes de Mayo del año 2005.
LA JUEZ
DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA
FROIBER RODRIGUEZ
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