JP01-P-2005-002284
AGRAVIANTES: ALVARO JOSE MARTINEZ y ANTONI SILVESTRE LOPEZ
VICTIMA: MIRELLA MARGARITA TORRES y LUIS GERARDO SANTAROSA
Celebrada como ha sido la audiencia oral, en virtud de la solicitud por parte del Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de imponerlos de medidas cautelares a los ciudadanos ALVARO JOSE MARTINEZ y ANTONI SILVESTRE LOPEZ, todo de conformidad con el artículo 39 ordinales 1°, 5°, 9° de la Ley Sobre la Violencia de la Mujer y la Familia, este Tribunal para decidir observa:
La representación fiscal de forma oral expuso que la solicitud de la Audiencia oral se debió a la denuncia formulada por los ciudadanos MIRELLA TORRES y LUIS SANTAROSA, quienes expusieron sobre las agresiones verbales y físicas que han venido siendo victima por parte de su hijo adoptivo ALVARO JOSE MARTINEZ y su nieto ANTONI SILVESTRE LOPEZ, por lo que el despacho ministerial practico las citaciones pertinente y los ciudadanos ALVARO JOSE MARTINEZ y ANTONI SILVESTRE LOPEZ no acudieron a la convocatoria, por lo que requiere del Tribunal le impongan medidas cautelares referidas en la Ley especial, la fiscalía precalifica los hechos como Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia de la Mujer y la Familia; asimismo solicito el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de continuar con las investigaciones.
Oído la exposición del Ministerio Publico el Tribunal impone del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los ciudadanos ALVARO JOSE MARTINEZ quien manifestó: “…ella me boto de la casa, …me rompió la partida de nacimiento… y el señor me dio un palazo…” y ANTONI SILVESTRE LOPEZ, quien manifestó 2..el día que hubo la agresión, fuimos a averiguar lo de la partida de nacimiento, el señor estaba del otro lado de la calle …y agarro un palo y cruzó la calle y le dio un palazo al primo Álvaro,…con la señora no tengo ningún problema.”
Por su parte la victima Mirella Torres, manifestó:”…Álvaro no estudia, no trabaja, fuma bebe, juega caballo, le pedí que trabajara y no quiere, le llame la atención y se puso agresivo y lanzaron piedras a la casa…”; Luís Gerardo Santa Rosa, manifestó “…El problema que tenemos…es que Álvaro llego rascado y agresivo, nos agredió, tuvimos que echarlo de la casa…”.
La Defensa manifestó la oposición a la lectura del artículo 49 ordinal 5 de la Carta Magna, toda vez que el acto fue fijado para imposición de medidas cautelares y no para la imputación de hecho punible.
Ahora bien, la precalificación de los hechos que estima el Ministerio Publico, como VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 17, 20 y 21 numeral 1 de la Ley Sobre la Violencia de la Mujer y la Familia es acogida por este Tribunal, por estar ajustadas a Derecho, toda vez que quedo demostrado las agresiones físicas y psicológicas que viven el recinto familiar, existiendo elementos que hacen presumir que los imputados actuaron con agresividad, ofensa y amenaza en contra de su madre y/o abuela y la pareja de la abuela, ocasionándole un daño emocional, quedando demostrado dicho supuesto con los elementos de pruebas acompañado por el ministerio publico, como el acta la denuncia de la ciudadana MIRELLA TORRES, quien manifestó y corroboró en la audiencia oral la agresiones verbales y físicas ocasionada por su hijo ALVARO JOSE MARTINEZ y nieto ANTONI SILVESTRE LOPEZ, Acta de incomparecencia al llamado del despacho fiscal de los ciudadanos ALVARO JOSE MARTINEZ y ANTONI SILVESTRE LOPEZ. Pues bien, este tribunal en base a que el objeto primordial de la Ley especial es prevenir, controlar y erradicar la violencia en la familia y en base a la política de prevención de conformidad con lo establecido en el artículo 39 ordinal 5 se le prohíbe el acercamiento de los ciudadanos ALVARO JOSE MARTINEZ y ANTONI SILVESTRE LOPEZ a la residencia de la ciudadana IRELLA TORRES y LUIS SANTA ROSA, así como a su lugar de trabajo; igualmente impone de conformidad con lo establecido en el artículo 39 ordinal 9 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, acudir a la oficina de la Licenciada en Trabajo Social Lérida Peche, integrante del equipo multidisciplinario de la LOPNA, el día 25-05-2005 a la 1:00. Asimismo, decreta el procedimiento Ordinario, a tal efecto, remítase las actuaciones a la Fiscalía; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
DECRETA Medidas Cautelares a los ciudadanos ALVARO JOSE MARTINEZ y ANTONI SILVESTRE LOPEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 39 ordinales 5 y 9 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
DECRETA el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto remítase a la Fiscalía. Regístrese, publíquese, en San Juan de los Morros, a los 23 días del mes de MAYO del año 2005.
LA JUEZ
DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA
FROIBER RODRIGUEZ
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