ASUNTO: JP01-P-2005-001980
ACUSADA: DEIRYS DANIELA COLMENARES CEDEÑO.
VICTIMA: EMILY VIVINA DE LA CARIDAD BOYER PALMA
FISCAL: TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: PUBLICA PENAL
Las presentes actuaciones fueron recibidas en este Tribunal, en virtud de la acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, contra de la ciudadana DEIRYS DANIELA COLMENARES CEDEÑO, por considerarlos incursos en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana EMILY BOYER; motivo por el cual este Tribunal convoco a las partes a la celebración de la audiencia preliminar a tenor de lo pautado en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 29-05-2005, día fijado para el acto de la Audiencia Preliminar verificada las presencias de las partes, e informando a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se concedió la palabra al representante del Ministerio Público a cargo del Dr. JULIO CESAR RUIZ, quien de manera oral expuso su formal acusación en contra de la ciudadana DEIRYS DANIELA COLMENARES CEDEÑO, por el delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, dada las circunstancia de los hechos ocurrido el día 15-06-2004, cuando la acusada DEIRYS DANIELA COLMENARES CEDEÑO, luego de haber sostenido una discusión con la victima, motivado a la conducta irresponsable de la imputada en la elaboración del trabajo que les fuera asignado, la acusada agredió físicamente a EMILY BOYER, ocasionándoles lesiones en su brazo derecho, la espalda y cara. Es criterio de la fiscalía que DEIRYS DANIELA COLMENARES CEDEÑO, es autor, responsable del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, pidiendo la imposición de la pena. Asimismo solito se admitiera las pruebas recabas en la investigación a los fines de ser debatidas en el juicio oral y público.
Acto seguido, la defensa solicito al Tribunal le concediera la palabra a su defendida toda que vez que la misma deseaba admitir los hechos que le imputa el Ministerio Publico y hacerse acreedora de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, entendiéndose la admisión de los hechos efectuada por su defendida como aquella prevista en el artículo 42 de la Ley Penal Adjetiva.
Una vez que se les otorgó el derecho de palabra a la imputada, e impuesta del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republico Bolivariana de Venezuela así como informados del hecho imputado, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, la misma admitió el hecho por el cual el Fiscal presentó formal acusación por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, solicitando hacer uso de la media alternativa de Prosecución del Proceso consistente en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitándoles las disculpas a la victima, quien las recibe y manifestó la no oposición de la medida alternativa solicitada por la acusada.
Este tribunal considera que los elementos presentados por el Ministerio Publico para fundamentar la acusación, son suficiente para demostrar los hechos ocurridos el día 15-06-2004, cuando la acusada DEIRYS DANIELA COLMENARES CEDEÑO, agredió físicamente a la victima EMILY BOYER, ocasionándoles lesiones en su brazo derecho, la espalda y cara, que luego de practicado el examen medico legal, dio como resultado el carácter LEVE, por lo que admite totalmente la acusación en contra de la acusada DEIRYS DANIELA COLMENARES CEDEÑO, por encontrarla incursa en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana EMILY BOYER. Asimismo admite las pruebas promovidas por el Ministerio Público por guardar relación con los hechos imputados.
Vista la alternativa acogida por la acusada DEIRYS DANIELA COLMENARES CEDEÑO, pasa a resolver de la siguiente manera:
Nuestro Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 42 dispone, “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al…Juez de Control si se trata de procedimiento abreviado, la Suspensión Condicional del Proceso”. En el presente caso el delito que nos ocupa establece una pena de tres años en su límite máximo; considerando este Tribunal que se hace procedente otorgar el beneficio solicitado, dada la pena a imponer aunado a ello la acusada DEIRYS DANIELA COLMENARES CEDEÑO, admitió plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el mismo, no se demostró que la misma no haya tenido buena conducta pre-delictual; a lo anterior se suma la no oposición del Ministerio Público, ni de la victima, para que se le otorgue dicho beneficio; así como la aceptación de las disculpas por parte de la victima. Por ello que a criterio de quien decide, y siendo la oportunidad procesal para solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud del procedimiento ordinario, a tenor de los pautado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera procedente otorgar dicho beneficio a la acusada de autos, imponiéndole como régimen de prueba el lapso de dos meses a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Tercero del Ministerio Público en contra de la ciudadana DEIRYS DANIELA COLMENARES CEDEÑO, venezolana, natural de Villa de Cura Estado Aragua, soltera, nacida el día 13-08-1985, estudiante, hija de Raulmil Colmenares y Rita Cedeño, titular dela Céula de Identidad N° 16.734.363, por el delito de LELSIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente, en perjuicio de EMILY BOYER, por haber sido promovidas conforme a la Ley. Igualmente admite las pruebas promovidas por el Fiscal para el desarrollo del debate oral y público, por haber demostrado la pertinencia de las mismas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte de la acusada DEIRYS DANIELA COLMENARES CEDEÑO, a los fines de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana DEIRYS DANIELA COLMENARES CEDEÑO, por el lapso de DOS MESES contados a partir del día de hoy, y en consecuencia impone a la mencionada ciudadana el cumplimiento de las siguientes obligaciones, previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: Residir en un lugar determinado, Prohibición de acercarse a la victima, Presentación mensuales ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito, cada treinta (30) días. Se acuerda oficiar a la Coordinación Zonal Nº 5 a los fines de que sea nombrado un delegado de prueba al probacionario de conformidad con el artículo 44 último aparte. Regístrese y publíquese lo decidido, lo cual se notifico a las partes en la audiencia oral. Dada, firmada y sellada en el Salón Nº 5 de la Sala de Audiencia del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros a los veinticuatro días del mes de mayo del 2005. Años 194º de la Independencia y 145 de la Federación.
LA JUEZ
DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA
FROIBER RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
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