ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-006390
ASUNTO : JP01-S-2004-006390

En el día de hoy, Martes Veinticuatro (24) de Mayo de dos mil cinco (24-05-2005), siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto JP01-S-2004-6390 seguido a: JESUS MARIA MARTINEZ; se constituye este Tribunal presidido por la ciudadana Juez Abg. Dorelis Velásquez, la secretaria Abg. Annakarine Peña Arcay; en la sala de audiencias Nº 05 de este Circuito. Seguidamente se procedió a verificar la asistencia de las partes, encontrándose presentes: El Defensor Privado, Abg. Tito Efraín González, la Defensora Pública Penal, Abg. Flor Barrios, el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. José Malavé Sojo y el imputado; JESUS MARIA MARTINEZ, se deja constancia que la víctima, Wilson Alexander Tavera Abad no se encuentra presente. Se concedió un lapso de espera de 45 minutos para la comparecencia de todas las partes. Transcurrido este lapso, siendo las 10:45 am, se constituye nuevamente el Tribunal en sala, estando presentes las partes antes citadas, el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. José Malavé Sojo, el imputado El Defensor Privado, Abg. Tito Efraín González, la Defensora Pública Penal, Abg. Flor Barrios, la victima no compareció al acto. Antes de iniciar y aperturar el acto y vista que la Unidad de Defensoría Pública designó a la Abg. Flor Barrios a los fines de que asumiera la defensa del Imputado Jesús María Martinez, sin embargo en sala se encuentra presente el Defensor Privado, Abg. Tito Efraín González, razón por la cual se le concedió el derecho de palabra al imputado de autos, quien manifestó que exonera al Defensor Público y en su lugar designa como su defensor privado al Abog. Tito Efraín González quien prestó el debido juramento de Ley. A continuación se concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien pasó a exponer los argumentos de hecho y de Derecho, sobre los cuales fundamenta su solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificando totalmente su escrito cursante a los folios 29 y 30 del presente asunto penal, por lo que solicitó se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado de autos, esto por ajustarse los hechos al supuesto establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con las circunstancias 1°,2° y 3° del ordinal 3° del artículo 65 del Código Penal, al concurrir los elementos para una legítima defensa, por lo que ratificó en todo su contenido su escrito fiscal. Concluida su intervención se impuso al imputado del precepto contenido en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quedó identificado el acusado como sigue: JESUS MARIA MARTINEZ, Venezolano, natural de Altagracia de Orituco, nacido el 19-6-1953, de 51 años de edad, divorciado, de profesión u oficio: vigilante de tránsito, hijo de Alejandro Liscano (f) y de Maria Virginia Martínez (v), Residenciado en: la Calle Principal de El Diamante, casa N° 18 de Altagracia de Orituco y titular de la cedula de identidad V- 3.951.791. Declaró el acusado:” Ese ciudadano tiene antecedente penales, cada vez que veía a mis hijas les decía miren lo que tengo aquí para su papá, ese día yo oí un golpe en el carro y salí a ver que pasaba, ya que este ciudadano es peligroso, lo ví en frente y tenía un revólver en la mano cuando el hizo a apuntar yo saqué mi arma y le disparé, eso fue en legítima defensa.” Es Todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado quien manifestó adherirse a la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscal toda vez que su defendido actuó en legítima defensa. Es Todo. Finalmente, procede el Juez a fundamentar brevemente la decisión dictada en los siguientes términos: “Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JESUS MARIA MARTINEZ, plenamente identificado en autos todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal Ordinal 2°, y cesan las Medidas Cautelares que pesaban sobre el referido ciudadano.|-Quedan debidamente notificados los presentes de la decisión, la cual será suficientemente fundamentada por auto separado. Siendo las 11:15 a.m. concluye el acto. ES TODO, TERMINO, SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ,

ABG. DORELIS VELASQUEZ

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FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JOSE MALAVE SOJO


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DEFENSOR PRIVADO
ABG. TITO FRAIN GONZALEZ



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EL ACUSADO,
JESUS MARIA MARTINEZ




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LA SECRETARIA,
ABG. ANNAKARINE PEÑA ARCAY.
JOSE GALINDO



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ALGUACIL,