JP01-P-2005-001147
SOLICITANTE: FRANCO GAETANO LETTIERI ALOISIO
FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
Celebrada la audiencia oral fijada, donde se debatió la solicitud de entrega de vehículo así como el acto conclusivo de la presente causa, todo de conformidad con loe establecido en los artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Procede este Juzgado, a estudiar la viabilidad de la solicitud, para lo cual al respecto observa:
El ciudadano FRANCO GAETANO LETTIERI ALOISIO, asistido por el profesional del Derecho COROMOTO SCOT de manera oral solicita la entrega del vehículo MARCA: FORD, MODELO F-150, AÑO 1978, COLOR PLATA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, CLARSE CAMIONETA, SERIA CARROCERÍA X15HBA5505, SERIAL VIN, el cual es de su propiedad, manifestando que la misma la adquirió mediante una compra venta notariado a los únicos propietario, tal como lo demuestra el documento elaborado en el año 1995 momento desde el cual lo posee, aunado al perjuicio económico que le ocasiona el costo diario del estacionamiento donde se encuentra retenida.
Por su parte el Ministerio Publico manifiesta que la negativa de la entrega material del vehículo se debe a las instrucciones de sus superiores de entrega del vehículo al propietario que señale el documento expedido por SETRA.
Este tribunal, oído los alegatos de las partes y en base a que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, considera que aun cuando a los autos cursa documento original del Título de Propiedad de Vehículo Automotores expedido por el SETRA donde aparece como propietario una persona distinta al solicitante, el mismo demostró la posesión del vehículo desde el año 1995, por lo que acuerda hacer entrega en calidad de depósito el vehículo supra señalado al ciudadano FRANCO GAETANO LETTIERI ALOISIO, titular de la Cédula de Identidad N 11.119.084, quedando comprometido a presentar el señalado vehículo al Ministerio Publico cada vez que sea requerido; todo de conformidad con el segundo aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial del Estado Guarico con sede en San Juan de los Morros, en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara parcialmente con lugar la solicitud de entrega de vehiculo MARCA: FORD, MODELO F-150, AÑO 1978, COLOR PLATA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, CLARSE CAMIONETA, SERIA CARROCERÍA X15HBA5505, SERIAL VIN de conformidad con lo establecido en el artículo 311 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, notifíquese, en san Juan de los Morros a los veintiséis días del mes de mayo del año 2005.
LA JUEZ
DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA
FROIBER RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
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