ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2005-002631
IMPUTADOS: DOUGLAS ROMAN BANDRES y DARWIN DAVID VELASQUEZ
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PÚBLICA PENAL

Celebrada como ha sido la audiencia oral, en virtud de la presentación con detenido por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, a los fines de ser oídos los ciudadanos DOUGLAS ROMAN BANDRES y DARWIN DAVID VELASQUEZ, asistido por la defensora publica penal de guardia abogado FLOR BARRIOS, todo de conformidad con los artículos 130 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
La representación fiscal de forma oral expuso que la solicitud de la medida cautelar sustitutiva contra el ciudadano DOUGLAS ROMAN BANDRES y libertad plena al ciudadano DARWIN DAVID VELASQUEZ obedece a que los mismos fueron aprehendidos en el Sector Peña de Mota de Altagracia de Orituco, por una comisión policial municipal, integrada por los Agentes RAFAEL MORA, CARLOS ANDARA y JOSMAN GONZALEZ, la cual se encontraba patrullando en dicho sector y al ver la aptitud sospechosa de los prenombrados ciudadanos procedieron a realizar la inspección personal, previa exposición de sus derechos, incautándoles a DOUGLAS ROMAN BANDRES un arma de fuego tipo revolver, marca Smith&Wesson, serial Nº 2163318, modelo 60 cromado, cañón corto calibre 38mm., con capacidad para cinco tiro, cacha elaborada inmaterial sintético de color cromado, marca SPL+P, sin percutir; precalificando los hechos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y el artículo 6 de la Ley para el desarme, asimismo solicito el procedimiento por flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Oído la exposición del Ministerio Publico el Tribunal impone de las medida alternativa a la prosecución al proceso a las partes, asimismo impuso del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los imputados DOUGLAS ROMAN BANDRES, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, de 20 años de edad, nacido el 08-12-1984, soltero, obrero, residenciado en la vía Guatoco, sector Peña de Mota, calle principal del cerro la cruz, casa sin numero, cerca del tuvo de agua, titular de la Cédula de Identidad N 17.081.251, hijo de Román Malabares y Santa Isabel Román, quien manifestó acogerse al precepto constitucional y DARWIN DAVID VELASQUEZ, venezolano, natural de Santa Teresa, Estado Miranda, de 21 años de edad, nacido el 13-02-1984, soltero, obrero hijo de David Velásquez y Ramona Romero, titular de la Cédula de Identidad 18.596.771, residenciado en la vía Guatoco, sector Peña de Mota, calle principal del cerro la cruz, casa sin numero cerca del tubo de agua, quien manifestó no querer declarar.
La defensa manifestó estar de acuerdo con la libertad plena solicitada por el ministerio público a favor de DARWIN DAVID VELASQUEZ, solicitando igualmente la libertad plena a favor de su defendido DOUGLAS ROMAN BANDRES por considerar que no hay elementos suficientes para demostrar el hecho punible que le impone el Ministerio.
Ahora bien, la precalificación de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en contra del ciudadano DOUGLAS ROMAN BANDRES, es acogida por este Tribunal, por estar ajustadas a Derecho, toda vez que al imputado antes mencionado se le incauto un arma de fuego, la cual le fue elaborada el reconocimiento legal, por lo que quedo demostrado la capacidad del instrumento para poner en peligro el orden publico; todo ello quedo sustentado con los elementos de pruebas acompañado por el ministerio publico, como el acta policial suscrita por los funcionarios policiales, cursante al folio 1, donde se deja asentado la aprehensión de DOUGLAS ROMAN BANDRES y DARWIN DAVID VELASQUEZ, incautándosele al primero de los mencionado el arma de fuego; declaraciones de los aprehensores, CARLOS JOSE ANDARA, RAFAEL JOSE MORA, JOSMAN ENRIQUE GONZALEZ cursantes a los folios 6, 7, 8, quienes fueron conteste en afirmar la incautación del arma de fuego al imputado DOUGLAS ROMAN BANDRES; reconocimiento legal al arma de fuego cursante al folio 16, suscrito por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica. Estando llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal declara con lugar la solicitud de Medida Cautelar sustitutiva de privación de libertad en contra de DOUGLAS ROMAN BANDRES de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 días por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas y la libertad plena del DARWIN DAVID VELASQUEZ, por no existir elementos en su contra. Asimismo, se decreta el procedimiento especial abreviado, dado la circunstancia de modo y lugar como ocurrieron los hechos, es decir, el imputado fue aprendido incautándole el arma de fuego, a tal efecto, remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
DECRETA, Medida Cautelar sustitutiva de privación de libertad en contra de DOUGLAS ROMAN BANDRES, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, de 20 años de edad, nacido el 08-12-1984, soltero, obrero, residenciado en la vía Guatoco, sector Peña de Mota, calle principal del cerro la cruz, casa sin numero, cerca del tuvo de agua, titular de la Cédula de Identidad N 17.081.251, hijo de Román Malabares y Santa Isabel Román, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ordinal 3 ejusdem.
DECRETA el procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto remítase al Tribunal unipersonal en fase de juicio.
Regístrese, publíquese, en San Juan de los Morros, a los 26 días del mes de mayo del año 2005.
LA JUEZ

DORELIS VELASQUEZ


LA SECRETARIA

FROIBER RODRIGUEZ