ASUNTO PRINCIPAL: JP01-S-2004-005121
ACUSADO: JUAN CARLOS ESAA LANDIN
REPRESENTANTE: DEFENSA PUBLICA PENAL
VICTIMA: MAIGUALIDA RUIZ y OTROS
PROCEDENCIA: FISCALIA AUXILIAR CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
Siendo convocada las parte para la celebración de la audiencia preliminar, a los fines de debatir de manera suficiente los fundamentos del escrito de acusación presentada por el Ministerio Público en el presente asunto así como los alegatos de la defensa, este tribunal pasa a pronunciarse, oído las exposiciones orales de las partes.
El Ministerio Público de forma oral expuso, que el imputado JUAN CARLOS ESAA LANDIN, fue aprehendido en fecha 09-06-2004 por una comisión policial en la residencia de la ciudadana MAIGUALIDA RUIZ, UBICADA EN EL Barrio Brisas del Valle, sector 4 calle Mariano Mijares, casa 74, luego de haber sido retenido por varias personas quienes lo golpeaban, por cuanto fue capturado dentro de la residencia antes mencionada con unos objetos que se había apoderado propiedad de la ciudadana MAIGUALIDA RUIZ; siendo presentado por ante el Juez de Control de Guardia quien le otorgo medida cautelar sustitutiva de libertad; ahora bien el 17-10-2004, el imputado JUAN CARLOS ESAA LANDIN, fue aprehendido por una comisión policial en las adyacencia de la Escuela Amalia de Lara, cargando una escalera la cual es un bien de dicha institución publica. Considerando que estaba demostrado los delitos de HURTO SIMPLE Y HURTO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 453 y 454 ordinal 1° del Código Penal, así como solicitó se admitiera la el escrito presentado y las pruebas promovidas por considerarlas necesarias y pertinentes. Solicitando del Tribunal de Control que en conversación con los familiares y la defensa, los mismo le manifestaron el deseo de recuperar al ciudadano JUAN CARLOS ESAA LANDIN, el cual le fue practicado una evaluación psiquiatrita, donde recomendaba el internamiento para desintoxicación del antes mencionado, y como parte de buena fe solicitaba al Tribunal se procediera conforme al artículo 419 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte la defensa a cargo de la Abogada YUDITH AINAGAS, defensora publica penal solicitó al Tribunal sean admitidas el informe suscrito por el medico psiquiatra NAVIS MARQUEZ, así como la comparecencia del mismo para deponer sobre la salud metal de su representado, toda vez que cuenta con el apoyo familiar para el internamiento de una institución de enfermos mentales y así procurar la rehabilitación.
Impuesto JUAN CARLOS ESAA LANDIN; del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 131, 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los medios alternativos a la prosecución del proceso conforme a lo pautado en el artículo 329 del Código Orgánico, el mismo manifestó su deseo de recuperarse. La victima no se opuso a lo alegado por las partes.
Del conjunto de informaciones presentadas oralmente por las partes, este Tribunal considera que el escrito presentado por el Ministerio Público quien solicitaba el enjuiciamiento de JUAN CARLOS ESAA LANDIN por los delitos de HURTO SIMPLE y HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículo 453 y 454 ordinal 1° del Código Penal, y quien en audiencia oral manifestó el cambio de solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 419 del Código Orgánico Procesal Penal, cumple con los requisitos de una acusación, por considerar que existen suficientes elementos de pruebas sobre los hechos ocurrido en fecha 09-06-2004 y 17-10-2004 cuando fue aprehendido por una comisión policial, en el primer hecho en la residencia de la ciudadana MAIGUALIDA RUIZ, ubicada en el Barrio Brisas del Valle, sector 4 calle Mariano Mijares, casa 74, después de apoderarse de un equipo de sonido y en el segundo hecho fue aprehendido por una comisión policial en las adyacencia de la Escuela Amalia de Lara, cargando una escalera la cual es un bien de dicha institución publica, sin embargo oído la solicitud fiscal y la adhesión de la defensa sobre el procedimiento especial, en base al principio de finalidad del proceso de establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, decreta el procedimiento especial de aplicación de medida de seguridad, para procurar la rehabilitación de JUAN CARLOS ESAA LANDI.
Ahora bien, la probalidad de que JUAN CARLOS ESAA LANDI sea inimputable deberá valorarse en la fase de Juicio, tal como lo señala el artículo 420 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual este tribunal admite parcialmente las pruebas a debatir en dicha etapa; siendo ellas, el Testimonio de los ciudadanos: MAIGUALIDA RUIZ VELASQUEZ, RAMIREZ PEÑA CARLOS ALBERTO, LAURA VELASQUEZ JONNY JHOVANNY URIBE PEÑA, ZAYA NIETO ALFREDO EFRAIN, ARAQUE MEDINA JOSE GABRIEL, KARRAZ SUBERO JORGE NASSER y DR. NAVIS MARQUEZ.
Admite para ser incorporadas por su lectura FORMATO DE CADENA DE CUSTODIA (F-46).INSPECION TECNICA (F-52 VTO) AVALUO REAL (F-56), INFORME PSICO SOCIAL DEL IMPUTADO JUAN CARLOS ESAA LANDIN de fecha 25-5-2007 EXPEDIDO POR EL DR. NAVIS MARQUEZ.
DISPOSITIVA
Por todo lo expresado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros hace los siguientes pronunciamientos:
DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE APLICACIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD, en beneficio del ciudadano JUAN CARLOS ESAA LANDIN, Venezolano, natural de Sanjuán de los Morros, Estado Guárico, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de Flora Landín y Serapio Esaa, Residenciado en: la calle Fabián Zerpa, casa Nº 23, sector 1 de Brisas del Valle todo de conformidad con lo establecido en el artículo 13, 419 Y SIGUIENTES del Código Orgánico Procesal Penal.
ADMITE PARCIALMENTE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, y la DEFENSA en los términos señalados en la motiva, así como admite las pruebas promovidas por la defensa.
ORDENA el emplazamiento de las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, se instruye al Secretario de remitir a la oficina del Alguacilazgo la documentación de las actuaciones. En San Juan de los Morros a los 27 día del mes de MAYO del año 2005. Regístrese, publíquese, diaricese, remítase al Tribunal competente.
LA JUEZ
DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA
FROIBER RODRIGUEZ
En la misma fecha la secretaria cumplió con lo ordenado.
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