IMPUTADO CARLOS ALBERTO GONZALEZ
VICTIMA EMPRESA EXPORCA
DELITO HURTO AGRAVADO
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTA EN SUSPENCIÓN CONDICIONAL ELPROCESO

Corresponde a este Tribunal verificar el total cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, a los fines de decidir en relación al sobreseimiento de la causa de conformidad con lo señalado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal VIGENTE al año donde ocurrieron los hechos; al respecto toma en consideración lo señalado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época de decidir, el cual dispone: “Los actos y hechos cumplidos bajo la vigencia del Código anterior, y sus efectos procesales no verificados todavía, se regirán por ésta última, a menos que el presente código contenga disposiciones más favorables”, y siendo que en este caso la Suspensión Condicional del proceso fue concedida con la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal parcialmente derogado, el cual disponía que una vez que el juez verificará el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, decretaría el sobreseimiento, es por lo que éste Tribunal pasa a decidir, sin necesidad de realizar la audiencia oral a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia, para lo cual se deja asentado lo siguiente.
Se inició investigación mediante acta policial de aprehensión suscrita por los funcionarios MOSQUERA WITHMAN, ANGEL VILERA y DOUGLAS FLORES, realizada la visita domiciliaria con los objeto que guardan relación con el presente proceso penal.
Estos hechos permitieron que la Fiscal Tercero del Ministerio Público Abogado MATILDE STABILE, presentará el día 28-03-2001 escrito de acusación contra CARLOS ALBERTO GONZALEZ y REYES CARMEN FRANCISCO, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ORDINAL 6 del Código Penal.
En fecha 10-05-2001, este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó la Suspensión Condicional del proceso a los ciudadanos: CARLOS ALBERTO GONZALEZ y REYES CARMEN FRANCISCO, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ORDINAL 6 del Código Penal, previa admisión de los hechos ocurridos en fecha 27 de marzo del año 2000, cuando luego del allanamiento fueron aprehendido por funcionarios policiales, calificando la vindicta publica los hechos como HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ORDINAL 6 del Código Penal, tal como lo fundamento en su acusación la cual fue admitida totalmente por este Tribunal en su oportunidad legal; siendo el régimen de prueba otorgado por el lapso de tres (03) años, e impuso a los mismos el cumplimiento de las condiciones: Prohibición de visitar la empresa EXPORCA; Prestar servicios comunitarios; Permanecer en un empleo fijo, presentación por ante la prefectura todos del artículo 39, del Código Orgánico Procesal Penal derogado.
En fecha 02 de mayo del dos mil cinco, subió al despacho de la juez solicitud de sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 en relación con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los autos se constata el cumplimiento de las condiciones impuesta por este Tribunal por parte del ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ. Es por ello, que cumplidas como han sido las condiciones impuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo dispone en los artículos 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y el Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal derogado. Y así se declara y se decide:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento:
DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: CARLOS ALBERTO GONZALEZ, quien es venezolano, natural de San Fernando de Apure, titular de la Cédula de Identidad N 8.166.288, obrero, residenciado en el Barrio Pueblo nuevo, calle principal casa sin numero de la población del Sombrero Estado Guarico, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ORDINAL 6 del Código Penal, en perjuicio de la empresa EXPORCA; conforme a lo pautado en los artículos 553 del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, y en consecuencia decreta la Extinción de la acción penal, a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en consecuencia decreta el cese de las medidas cautelares impuesta al ciudadano antes identificado. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias Número 01 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, a los TRES días del mes de mayo del año Dos Mil Cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ

DORELIS VELASQUEZ
La Secretaria,

MARIELA LOPEZ
En esta misma fecha, se notificó a las partes mediante boletas.
La Secretaria