SOLICITANTE: TONY VIEIRA
IMPUTADO: PABLO ANTONIO PETITTO
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO

Visto el escrito interpuesto por el defensor Publico, TONY VIEIRA, en su carácter de defensora del ciudadano PABLO PETITTO; mediante el cual solicita a este Tribunal, la suspensión de la convocatoria a la audiencia preliminar hasta tanto se practiquen las diligencias solicitada por su persona en la etapa preparatoria ante el Ministerio Público.
Procede este Juzgado, a estudiar la viabilidad de la solicitud, para lo cual al respecto observa:
A los autos se evidencia la solicitud presentada por la defensa en fecha 14-04-2005 ante el Ministerio Publico a los fines de requerir citación de los ciudadanos DARGISI NAZARET ZAMBRANO HERNANDEZ y SERGIO ADALBERTO GONZALEZ MILANO, a los fines de deponer sobre hecho relacionado con la investigación incoada contra su defendido.
En fecha 20-04-2005 el Ministerio Publico remite al Jefe de la Zona Policial boletas de citación a los fines de que ejecuten dicho acto, sin obtener respuesta.
En la misma fecha el Ministerio Público presenta escrito contentivo de acusación en contra de PABLO ANTONIO PETITTO, por considerarlo incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio del ciudadano CARLOS ALFREDO VALOR.
Ahora bien, “La solicitud de diligencias para la producción de pruebas, por cualquiera de las partes, es una de las manifestaciones o pedimentos inherentes al ejercicio del derecho a la defensa y correlativamente a la aplicación del principio de igualdad ante la ley y el principio de contradicción, lo que se encuentra indefectiblemente referido a la intervención dentro del proceso, de allí que cualquier evento u omisión que afecten las solicitudes, condiciones o requisitos para la obtención, promoción o producción de pruebas constituyen vicios de nulidad absoluta por infracción del derecho al debido proceso y a la intervención dentro del mismo, en condiciones de igualdad. ",- máxima de jurisprudencia Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 425 del 02/12/2003-. Ello conlleva, el derecho de acceso a la justicia para obtener sus derechos, por lo que este Tribunal considera que la diligencia solicitada por la defensa en la etapa preparatoria es un derecho del imputado para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan o en todo caso para el esclarecimiento de los hechos objeto de este proceso penal, acuerda con lugar el pedimento de la defensa a tal efecto, acuerda solicitar al ministerio publico se sirva ejecutar de manera efectiva la citaciones y posterior declaración de los ciudadanos DARGISI NAZATRET ZAMBRANO HERNANDEZ y SERGIO ADALBERTO GNZALEZ MILANO, testigos promovidos por la defensa en su oportunidad legal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26, 49 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 125 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase el presente auto a la Fiscalía Primera el Ministerio Público. REGISTRESE, publíquese en san Juan de los morros el día 3 de mayo del 2005.
LA JUEZ

DORELIS VELASQUEZ

LA SECRETARIA

MARIELA LOPEZ