ASUNTO. JJ01-P-2000-000107
FISCAL: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: FRANCISCO DE SALES FITT
ACUSADO: ROGELO LOPEZ HERNANDEZ y AMARILYS JACKELINE REYES CARRILLO
DEFENSOR: TONY VIEIRA e IMARA MONCADA
En fecha 31 de mayo 2004 la Fiscalia Primera del Ministerio Publico del Estado Guarico presento escrito de acusación en contra de ROGELO LOPEZ HERNANDEZ y AMARILYS JACKELINE REYES CARRILLO, por el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 in fine del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO DE SALES FITT.
En fecha 30 de mayo del presente año el ministerio público solicito la división de la contingencia de la causa, por el continuo diferimiento del acto preliminar por inasistencia del imputado ROGELO LOPEZ HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal penal.
El Tribunal en base al principio de la unidad del proceso, cuya razón de existencia es la evitación de sentencias contradictorias o incompatibles en materia penal, con las nefastas consecuencias que ello acarrearía desde el punto de vista de la legalidad y de la seguridad jurídica. Y dado que el proceso penal venezolano, es un cauce de trámites, formado por una sucesión de actos procesales por el que debe discurrir la relación jurídico-penal sustantiva que se deriva de la ocurrencia real o presunta de un hecho punible, mal podría acordar la separación de los procesos para ser juzgados las personas que presuntamente han intervenido en los hechos justiciable, pues ello puede dar lugar a sentencias injustas, es por ello que este tribunal declara sin lugar la solicitud del Ministerio Publico de separación de la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara sin lugar solicitud de separación de proceso solicitada por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Diaricese, Regístrese. San Juan de los Morros a los 31 de mayo del 2005.
LA JUEZ
DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA
FROIBER RODRIGUEZ
|