ASUNTO PRINCIPAL: JJ01-P-2002-000163
ACUSADO: JOSE GREGORIO MORALES ULLOA
VICTIMA: SARRAMERA LUIS OSWALDO
DECISION: SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

Celebrada como ha sido la audiencia oral a los fines de verificar el total cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en fecha 10-09-2002, por este Tribunal, y a los fines de decidir en relación al sobreseimiento de la causa de conformidad con lo señalado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; se deja asentado lo siguiente.

Se inició el proceso mediante investigación sobre las lesiones sufridas por el ciudadano SARRAMERA LUISI OSWALDO, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana JUANA GARCIA DE SARRAMERA por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, de esta ciudad. El Ministerio Público en el acto de la audiencia preliminar presento acusación en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MORALES ULLOA, como responsable del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SARRAMERA LUIS, pidiendo la imposición de la pena.

En fecha 10-09-2002, este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó la Suspensión Condicional del proceso al ciudadano JOSE GREGORIO MORALES ULLOA, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 de Código Penal, en perjuicio del ciudadano SARRAMERA LUIS previa admisión de los hechos que ocurrieron en fecha 03-07-1998, cuando fue denunciado de ocasionarle lesiones al ciudadano SARRAMERA LUIS calificando la vindicta publica los hechos, en la audiencia preliminar como LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, tal como lo fundamento en forma oral en la audiencia respectiva, la cual fue admitida totalmente por este Tribunal en su oportunidad legal; imponiéndole como régimen de prueba por el lapso de UN año, tal como consta en el acta suscrita por las partes cursante al folio 123 AL 124, e impuso al mismo el cumplimiento de las condiciones consistente en: 1) Residir en el barros Las Palmas, casa N 33 de esta ciudad, 2) Prestar servicios comunitario en la escuela AC-10 de esta ciudad, 3) Presentación cada 30 DIAS ante el tribunal; todos de conformidad con lo establecido en el artículo 42, 43, 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
En audiencia se constato el cumplimiento de las condiciones impuesta por este Tribunal del ciudadano JOSE GREGORIO MORALES ULLOA. Es por ello que cumplidas como han sido las condiciones impuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo dispone en los artículos 45, 48 ordinal 7, 318 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y así se declara y se decide:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento:
DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE GREGORIO MORALES ULLOA, VENEZOLANO, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 15-12-1977, titular de la Cédula de Identidad N 13.834.460; por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SARRAMERA LUIS y en consecuencia decreta la Extinción de la acción penal, a tenor de lo pautado en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en consecuencia decreta el cese de las medidas cautelares impuesta a los ciudadanos antes identificado. Regístrese, publíquese lo decidido. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias Número 01 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, a los treinta y un día del mes de mayo del año Dos Mil Cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ

DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA,

FROIBER RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto.