ASUNTO PRINCIPAL JP01-P-2005-002699
IMPUTADOS: GERMAYMS ALFARO SANCHEZ, DARWIN DAVID GUTIERREZ, JOSE GREGORIO ACOSTA FERNANDEZ y DEIVI JOSE MONSALVER PALMA
VICTIMA: JOSE DIONICIO GONCALVES
Celebrada como ha sido la audiencia oral, relacionada con la presentación de los imputados GERMAYMS ALFARO SANCHEZ, DARWIN DAVID GUTIERREZ, JOSE GREGORIO ACOSTA FERNANDEZ y DEIVI JOSE MONSALVE PALMA por la Abogada LUZ PALACIOS Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a los fines de ser oídos los ciudadanos antes mencionado, asistido por la profesional del derecho Abogada ADRIANA LUZ VILLA, todo de conformidad con el artículo 130 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
La representante fiscal de forma oral expuso que la solicitud de la medida cautelar sustitutiva de libertad, en contra de los ciudadanos GERMAYMS ALFARO SANCHEZ, DARWIN DAVID GUTIERREZ, JOSE GREGORIO ACOSTA FERNANDEZ y DEIVI JOSE MONSALVER PALMA, obedece a que “en fecha 28 de mayo de 2005, encontrándome en labores de guardia, el funcionario JOSE DIAZ, adscrito a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a las 11:00 PM, se recibe llamada de la suscrita, informando que, había recibido una llamada vía telefónica, de parte del Capitán EFRAIN ALVARADO, adscrito al Destacamento N 28 de la Guardia Nacional informando que había un enfrentamiento entre la Policía y la Guardia Nacional el Sector la Puerta frente al hotel Los Morros, Estado Aragua, allí me trasladé en comisión con funcionarios el C:I:C:P:C, y al llegar pude observar, que se encontraba una comisión de la Policía de Aragua, con el comandante del destacamento N 28 de la Guardia Nacional, quien se encontraba detenido por la referida comisión Policial y esposado, de igual manera, se encontraban funcionarios de la Guardia Nacional del destacamento N 28 al mando de Capitán Efraín Alvarado, quien nos informo que el teniente coronel de la guardia nacional comandante del destacamento N 28 GONCALVES JOSE DIONISIO, tenía un par de esposa colocadas en sus mano izquierda por funcionario de poli Aragua, luego de haber tenido un incidente con cuatro efectivo policiales, donde además resulto lesionado, momentos en que se trasladada en el vehículo conducido por el ciudadano MATOS ALVARES JOSE LUIS, en compañía de funcionario de la Guardia Nacional PALACIOS PERALTA SOMMER DAVID, luego se procedió a liberar de las esposas, al precitado comandante GONCALVE; precalificando los hechos como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con los artículos 222 y 223 primer aparte del Código Penal, asimismo solicito la declinatoria de competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos ocurrieron en las adyacencia del Hotel Los Morros jurisdicción del Estado Aragua.
Oído la exposición del Ministerio Publico el Tribunal impone de las medida alternativa a la prosecución al proceso a las partes, asimismo impuso del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en atención a lo pautado en la norma del artículo136 del Código Orgánico Procesal Penal, se oyó al imputado GERMAYMS ALFARO SANCHEZ, venezolano, natural de esta ciudad de 25 años de edad, soltero, agente poli Aragua nacido el 05-01-1980, residenciado en la Urbanización Leonidas Martínez, calle 100, casa N 42, San Sebastián de los Reyes, titular de la Cédula de Identidad N 14.871.321, quien se acogió al presento constitucional; DARWIN DAVID GUTIERREZ, venezolano, natural de Maracay nacido el día 19-10-1983, de 21 años de edad, soltero, agente de poli Aragua, residenciado en el Sector Las Palmas Barrios Ricardo montilla casa N 14 de San Juan de los Morros, titular de la Cédula de Identidad N 15.712.286, quien se acogió al precepto constitucional; JOSE GREGORIO ACOSTA FERNANDEZ, venezolano, natural del Socorro, de 31 años de edad, nacido el 12-06-1974, soltero, agente poli Aragua, residenciado en el Barrio Las Majaguas Calle Piedra Blanco casa N 30 de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N 11.115.258, quien entre otras cosas expuso: “…nosotros nos encontrábamos en el punto de control frente al Hotel Los Morros, cuando venía un carro blanco a exceso de velocidad…, inmediatamente un ciudadano vociferando palabras obscenas, nos acercamos…pidiéndole de favor se calmara,…quien manifestó ser el Comandante, se le solicito su identificación de credenciales a lo cual no respondió…” y DEIVI JOSE MONSALVER PALMA, venezolano natural de Caguas, de 22 años de edad, soltero agente de poli Aragua, nacido el 13-01-1983, residenciado en la Urbanización La Esperanza, vereda 04, casa N 4 San Sebastián de los Reyes, titular de la Cédula de Identidad N 15.711.387, se acogió al precepto constitucional. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien hizo uso de tal derecho y expuso: “…solicito la nulidad absoluta de conformidad con el artículo 191 de todas las actuaciones realizadas el 28-05-2005, pues se violentaron normas, ya que fue una detención arbitraria, ya que mis representados se encontraban en el sitio donde ocurrieron los hechos en ejercicio de sus funciones, solicitando la libertad plena, si por el contrario el Tribunal considera que existe elementos en contra de mis defendidos solicito la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad. Consigno en dieciséis folios útiles actuaciones que demuestra las funciones de mis representados…”.
Ahora bien, en cuanto a la aprehensión de los imputados GERMAYMS ALFARO SANCHEZ, DARWIN DAVID GUTIERREZ, JOSE GREGORIO ACOSTA FERNANDEZ y DEIVI JOSE MONSALVER PALMA, este tribunal, considera que los mismos fueron detenidos luego de haber lesionado y ofendido el funcionario Comandante de la Guardia Nacional del Destacamento 28. Los efectos de la flagrancia, señalado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se extiende no solo al momento de la comisión del delito, sino también al momento posterior a la comisión. Por lo que declara sin lugar la solicitud de nulidad expuesta por la defensa.
Ahora bien, la precalificación de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 416 EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULO 222 Y 223 PRIMER APARTE del Código Penal en contra del ciudadanos GERMAYMS ALFARO SANCHEZ, DARWIN DAVID GUTIERREZ, JOSE GREGORIO ACOSTA FERNANDEZ y DEIVI JOSE MONSLUER PALMA, es acogida parcialmente por este Tribunal, por cuanto el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES de acuerdo con el examen medico legal las misma son de carácter levísimos, por lo que el supuesto de hecho encuadra dentro de la norma de LESIONES PERSONALES INTECIONALES LEVISIMAS, prevista y sancionadas en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE DIONICIO GONCALVE, por estar ajustadas a Derecho, toda vez que se encuentra demostrado que los ciudadanos GERMAYMS ALFARO SANCHEZ, DARWIN DAVID GUTIERREZ, JOSE GREGORIO ACOSTA FERNANDEZ y DEIVI JOSE MONSALVER PALMA, fueron aprehendidos en las adyacencias del Hotel Los Morros, en el puesto de control frente al Hotel Los Morros, luego de ser informada la Fiscal de Ministerio Publico de guardia, sobre las lesiones y la ofensa a que fue objeto el ciudadano JOSE DIONICIO GONCALVE, Comandante del Destacamento 28 de esta ciudad, al cual se le violento la estima que se tiene de sí mismo y consideración que los demás le guardan en su condición de funcionario publico; todo ello quedo sustentado con los elementos de pruebas acompañado por el Ministerio Publico, como el acta de investigaciones suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, donde se deja constancia de la llamada telefónica realizada por la Fiscal del Ministerio Publico de guardia a los del traslado de funcionarios hasta el sitio de los hechos; Inspección técnica cursante al folio 2 suscrita por funcionarios del cuerpo de investigación donde se deja constancia “…del sitio abierto,… vía publica,… en sus laterales se aprecian viviendas del tipo familiar locales comerciales …”; Inspección técnica del vehículo donde circulaba la victima; declaración de la victima quien manifestó entre otras cosas”…Yo resulta que al regresar de la ciudad de Villa de Cura, en compañía de José Luís mata y el guardia nacional peralta Summer, en el vehículo marca Ford, modelo Zerphi, placas JAD-251, COLOR BLANCO,…al llegar frente del hotell Los Morros, había un punto de Control de la Policía de Aragua yo me identifiqué y les dije que era el comandante de la Guardia Nacional de esta ciudad, luego llego el comandante de la comisión, creo que un sub. inspector y sin mediar mas palabras me esposo el mismo, solo de la mano derecha, yo me forceje con ellos y no me deje esposar hasta que llego una comisión de la Guardia Nacional de esta ciudad, luego llego la fiscal del ministerio publico abogado LUZ PALACIOS…”, declaraciones de los ciudadanos ALVARADO BERMUDEZ EFRAIN ENRIQUE, PALACIOS PERALTA SOMMER DAVID, NELSON NADALES MILANO, CARREÑO MEDINA ELIO JOSE, quienes son conteste en afirmar que al recibir la llamada telefónica por parte del Comandante JOSE DIONICIO GONCALVE, se trasladaron al sitio de los hechos, donde presenciaron al Comandante con esposas en la mano derecha, y al requerir de la comisión policial la identificación de la unidad que tripulaban lo mismo manifestaron no tener, asimismo se le requirió la boleta de comisión, la cual tampoco portaban; reconocimiento legal de varias armas de fuego decomisadas; Examen medico legal suscrito por la funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones, donde concluye el carácter de la Lesiones como LEVISIMO. Estando llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que existe un hecho punible presuntamente enmarcado en los denominados delito contra las personas y de ultrajes y otros delito contra las personas investidas de autoridad pública, así como elementos para estimar que los imputados pudieran estar incursos en el mismo, quien aquí decide considera que para el esclarecimiento de los hechos que se les imputan a los ciudadanos GERMAYMS ALFARO SANCHEZ, DARWIN DAVID GUTIERREZ, JOSE GREGORIO ACOSTA FERNANDEZ y DEIVI JOSE MONSLUER PALMA, debe decretarse una Medida Cautelar sustitutiva de privación de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo las misma en presentación cada treinta (30) días por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Asimismo, decreta el procedimiento Ordinario, dado que aun faltan diligencia por practicar para el esclarecimiento de los hechos.
En cuanto a la declinatoria de competencia de la causa solicitada por el Ministerio Público; este Tribunal toma en consideración, lo siguiente: como quiera que los hechos sometidos a proceso tuvieron lugar en las adyacencia del Hotel Los Morros, el cual se encuentra ubicado en la Jurisdicción del Estado Aragua. Se deja asentado que el artículo 57 dispone: COMPETENCIA TERRITORIAL. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…”, y en base a los preceptuado en la norma señalada en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal la cual reza lo siguiente. Declinatoria: En cualquier estado del proceso el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo…”, es por lo que este Tribunal considera que lo más procedente y ajustado a derecho es Declinar la competencia al Circuito Judicial del Estado Aragua en función de control, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda remitir las actuaciones al referido Circuito, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Control para seguir con la prosecución del proceso. Y así se decide:
DISPOSITIVA
Por toda la razón antes expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
DECLARA SIN LUGAR SOLICITUD DE NULIDAD DE LAS ACTUACIONES realizadas en fecha 28 de mayo del 2005.
DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad en contra de los ciudadanos GERMAYMS ALFARO SANCHEZ, venezolano, natural de esta ciudad de 25 años de edad, soltero, agente poli Aragua nacido el 05-01-1980, residenciado en la Urbanización Leonidas Martínez, calle 100, casa N 42, San Sebastián de los Reyes, titular de la Cédula de Identidad N 14.871.321; DARWIN DAVID GUTIERREZ, venezolano, natural de Maracay nacido el día 19-10-1983, de 21 años de edad, soltero, agente de poli Aragua, residenciado en el Barrio Las Palmas sector Ricardo montilla casa N 14 de San Juan de los Morros, titular de la Cédula de Identidad N 15.712.286; JOSE GREGORIO ACOSTA FERNANDEZ, venezolano, natural del Socorro, de 31 años de edad, nacido el 12-06-1974, soltero, agente poli Aragua, residenciado en el Barrio Las Majaguas Calle Piedras Blancas casa N 30 de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N 11.115.258 y DEIVI JOSE MONSALVER PALMA, venezolano natural de Caguas, de 22 años de edad, soltero agente de poli Aragua, nacido el 13-01-1983, residenciado en la Urbanización La Esperanza, vereda 04, casa N 4 San Sebastián de los Reyes, titular de la Cédula de Identidad N 15.711.387, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 417 EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULO 222 Y 223 PRIMER APARTE del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE DIONICIO GONCALVES, todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ordinal 3 ejusdem, consistente en la presentación cada TREINTA días por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
DECRETA el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 tercer y último aparte del Código Orgánico Procesal Pena.
DECRETA la Declinatoria de Competencia al Circuito Judicial del Estado Aragua, tal como lo establece el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto remítase a los fines de continuar con las investigaciones. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua Regístrese, publíquese, en San Juan de los Morros, a los 31 días del mes de mayo del año 2005.
LA JUEZ
DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA
FROIBER RODRIGUEZ
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