ASUNTO Nº JP01-P-2005-002703
IMPUTADO: PEDRO MARRERO BLANCO
VICTIMA: JUAN MANUEL BOLIVAR MENDOZA (OCCISO)
FISCAL: OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO
Visto el pedimento de la Fiscal Octavo del Ministerio público, mediante la cual solicita orden de aprehensión en contra el ciudadano PEDRO MARRERO BLANCO, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, no se sabe su edad, entre 17 y 19 años, soltero, sin oficio, hijo de Carmen Teresa Blanco Bogado y Pedro Marrero, domiciliado en la Urbanización Plural III, calle siete, casa S/N, de Altagracia de Orituco, por encontrarlo incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso JUAN MANUEL BOLIVAR MENDOZA, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1, 2, 3 y último aparte del mismo en relación con lo establecido en el artículo 251 parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, analizando los fundamento presentados por la vindicta pública, y por cuanto en el presente acto de procedimiento el Ministerio Publico no identifica ciertamente la edad del presunto autor o partícipe del hecho punible relacionado con el HOMICIDIO del ciudadano JUAN MANUEL BOLIVAR MENDOZA, ocurrido en fecha 25-01-2004, este Tribunal niega la ORDEN DE APREHENSION solicitada. Notifíquese al Ministerio Público. Devuélvase las presentes actuaciones.
LA JUEZ
DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
FROIBER RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado librándose boleta ordenada con el número .
LA SECRETARIA,
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