REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 5 de MAYO del 2005
194 y 145
JJ01-P-2001-000079
SOLICITANTE: IMARA MONCADA
FISCAL AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Visto el escrito interpuesto por el defensor publico penal abogado IMARA MONCADA, en fecha 15-04-2005, con fundamento con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Procede este Juzgado, a estudiar la viabilidad de la solicitud, para lo cual al respecto observa:
En audiencia oral, la defensora Pública Penal, solicito la presentación del acto conclusivo del proceso penal que se le sigue a su representado MORENO PIMENTEL JOSE GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad N 9.890.767, por considerar que ha transcurrido más de seis meses de su individualización por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Por su parte el Ministerio Público señalo, aun faltan diligencia por practicar, por lo que solicita del Tribunal le conceda el lapso de sesenta días para la presentación del acto conclusivo.
En base a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la circunstancia expuesta por el Ministerio Público para alcanzar el fin del proceso, este tribunal acuerda fijar el plazo de ciento veinte días al Fiscal Primero del Ministerio Público a los fines de presentar el acto conclusivo del presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En San Juan de los Morros a los cinco días del mes de mayo del 2005.
LA JUEZ,
DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA
MARIELA LOPEZ
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